1. ¿Qué es el CAS?
La CAS gravará únicamente el tramo del salario que exceda de la base máxima de cotización de la Seguridad Social (fijada para el año 2024 en 4.720,50 euros brutos mensuales) para las personas trabajadoras por cuenta ajena.Esta nueva cuota, a diferencia de otras, no se aplica de forma lineal sobre el exceso de cotización en un porcentaje homogéneo. Existen tres tramos de cotización distintos en función del nivel salarial que excede de la base máxima de cotización. Asimismo, el porcentaje que grava cada tramo se incrementará anualmente de forma progresiva hasta el año 2045.
2. ¿Cuál es la finalidad del CAS?
En la actualidad, la Seguridad Social padece un grave desequilibrio financiero debido a que los ingresos por cotizaciones sociales no son suficientes para hacer frente al creciente número de pensionistas. Para solventar dicho déficit, en 2023 ya se articuló el Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones (MEI) que para el año 2025 ascenderá al 0,80% de la base de cotización y continuará ascendiendo hasta 2029 cuando alcance un 1,2%. El CAS va un paso más allá y establece que las personas trabajadoras con ingresos más altos coticen en mayor medida.3. ¿Cuál va a ser la CAS en 2025?
Tramo | Exceso de retribución (a partir base máxima de cotización para 2024) | CAS | Estimación Max cuota patronal CAS |
Tramo 1 | A partir de 4.720,50 euros y hasta 5.192,55 euros (inclusive) | 0.92% (de los cuales un 0,76 % será a cargo de la empresa) | 39,46 euros |
Tramo 2 | A partir de 5.192,55 euros y hasta 7.080,75 euros (inclusive) | 1% (de los cuales 0,83% será a cargo de la empresa) | 58,77 euros |
Tramo 3 | A partir de 7.080,75 euros | 1,7% (de los cuales un 1,41% será con cargo a la empresa) | Dependiendo del nivel salarial |
4. ¿Cuál va a ser su evolución hasta el año 2045?
Año | Tramo 1 (Exceso hasta el 10%) | Tramo 2 (Exceso entre el 10% y el 50%) | Tramo 3 (Exceso superior al 50%) |
2026 | 1,15% | 1,25% | 1,46% |
2027 | 1,38% | 1,5% | 1,75% |
2028 | 1,60% | 1,75% | 2,04% |
2029 | 1,83% | 2% | 2,33% |
2030 | 2,06% | 2,25% | 2,63% |
2031 | 2,29% | 2,5% | 2,92% |
2032 | 2,52% | 2,75% | 3,21% |
2033 | 2,75% | 3% | 3,50% |
2034 | 2,98% | 3,25% | 3,79% |
2035 | 3,21% | 3,5% | 4,08% |
2036 | 3,44% | 3,75% | 4,38% |
2037 | 3,67% | 4% | 4,67% |
2038 | 3,90% | 4,25% | 4,96% |
2039 | 4,13% | 4,5% | 5,25% |
2040 | 4,35% | 4,75% | 5,54% |
2041 | 4,58% | 5% | 5,83% |
2042 | 4,81% | 5,25% | 6,13% |
2043 | 5,04% | 5,5% | 6,42% |
2044 | 5,27% | 5,75% | 6,71% |
2045 | 5,50% | 6,00% | 7% |
5. ¿Cómo se distribuye su pago?
El incremento de los costes de cotización que representa la CAS serán asumido tanto por el empleador como por la persona trabajadora por cuenta ajena en la misma proporción en la que se distribuye el tipo de cotización por contingencias comunes, esto es, un 83,4% corresponderá al empleador y el 16,6% restante le corresponderá a la persona trabajadora.
Así, la cuota de la seguridad social por solidaridad a cargo de los empleadores (CAS patronal) para los siguientes años será la siguiente:
Año | Tramo 1 (Exceso de hasta el 10%) | Tramo 2 (Exceso entre el 10% y el 50%) | Tramo 3 (Exceso superior al 50%) |
2026 | 0,96% | 1,04% | 1,22% |
2027 | 1,15% | 1,25% | 1,46% |
2028 | 1,33% | 1,46% | 1,70% |
2029 | 1,53% | 1,67% | 1,94% |
2030 | 1,72% | 1,88% | 2,19% |
2031 | 1,91% | 2,09% | 2,44% |
2032 | 2,10% | 2,29% | 2,68% |
2033 | 2,29% | 2,50% | 2,92% |
2034 | 2,49% | 2,71% | 3,16% |
2035 | 2,68% | 2,92% | 3,40% |
2036 | 2,87% | 3,13% | 3,65% |
2037 | 3,06% | 3,34% | 3,89% |
2038 | 3,25% | 3,54% | 4,14% |
2039 | 3,44% | 3,75% | 4,38% |
2040 | 3,63% | 3,96% | 4,62% |
2041 | 3,82% | 4,17% | 4,86% |
2042 | 4,01% | 4,38% | 5,11% |
2043 | 4,20% | 4,59% | 5,35% |
2044 | 4,40% | 4,80% | 5,60% |
2045 | 4,59% | 5,00% | 5,84% |
6. ¿Qué medidas sería recomendable adoptar por parte del empleador?
6.1 Desde el punto de vista de los costes
La CAS va a suponer un incremento significativo de los costes laborales durante las próximas décadas y será especialmente acusado para aquellos empleadores cuya plantilla esté integrada por un porcentaje mayor de personas trabajadoras de alta cualificación, por cuanto sus salarios tienden a ser más elevados.
En consecuencia, las entidades empleadoras deberán tener en cuenta el impacto de la CAS en su estructura y proyecciones de costes de personal. En particular, resultará clave a la hora: (i) de la contratación del personal; y (ii) de efectuar revisiones salariales y/o pago de bonus de carácter anual (que suele ser una parte importante del paquete retributivo en aquellas posiciones con sueldos más elevados).
6.2 Desde el punto de vista de la plantilla
El alza de las cotizaciones sociales por la entrada en vigor de la CAS va a suponer que, a partir del 1 de enero de 2025, aquellos trabajadores cuyos salarios no sean revisados al alza perciban un salario neto inferior al que percibieron en 2024.
Por tanto, en aras de evitar sorpresas para la plantilla, es muy recomendable que los empleadores pongan en conocimiento de todas las personas trabajadoras la entrada en vigor de la CAS y sus implicaciones.