1.- PRÓRROGA DE LOS ERTE
Ayer, 29 de septiembre de 2021, entró en vigor el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Entre las principales medidas adoptadas destacamos:
PRÓRROGA DE LOS ERTE EN VIGOR HASTA 28 DE FEBRERO DE 2022
El RDL establece la prórroga de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021 con base en los artículo 1 y 2 del Real Decreto-Ley 11/2021 de 27 de mayo y con base en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo hasta el 28 de febrero de 2022.
Para beneficiarse de la extensión es obligatorio solicitar la prórroga ante la autoridad laboral entre el 1 y el 15 de octubre; en caso de no hacerse el ERTE se entenderá finalizado.
La solicitud deberá ir acompañada del listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio a septiembre de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción (ERTE ETOP), adicionalmente, se deberá aportará informe de la representación legal de los trabajadores.
La autoridad laboral deberá dictar resolución en el plazo de diez días hábiles desde la solicitud y en ausencia de resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
NUEVOS ERTE POR IMPEDIMENTO O DE LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD
Las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones adoptadas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad siguiendo el mismo procedimiento que venía aplicándose.
Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento de actividad a uno de limitación de actividad y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores y asimismo, se deberá presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social ("TGSS").
MAYORES EXENCIONES EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL LIGADAS A LA FORMACIÓN
A diferencia de las anteriores regulaciones, el nuevo RDL otorga mayores exoneraciones a los empresarios que desarrollen acciones formativas para los afectados por los ERTE
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona en ERTE (respecto de las cuales las empresas hayan aplicado exenciones) será a partir de 10 personas de plantilla:
- De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas por trabajador.
- De 50 o más: 40 horas por trabajador.
A fecha 30 de junio de 2022 (plazo máximo para la ejecución de acciones formativas) la TGSS comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal ("SEPE") la relación de los trabajadores respecto a los que se hayan aplicado exenciones y por su parte, el SEPE verificará la realización de acciones formativas. En caso de desviaciones, la TGSS informará a la Inspección de Trabajo para que inicie las acciones sancionadores y la liquidación de cuotas correspondientes.
INCENTIVOS A LA FORMACIÓN
Entre el 1 de noviembre de 2021 y 28 de febrero de 2022 las empresas en ERTE que formen a los trabajadores afectados por ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación de actividades formativas, en función de su tamaño:
- De 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona
- De 10 a 49 trabajadores trabajadores: 400 euros por persona
- De 50 o más trabajadores: 320 euros por persona.
EXONERACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
El importe de las exoneraciones dependería de la plantilla de la empresa a 29 de febrero de 2020 y de si se han impartido o no acciones formativas.
Empresas de menos de 10 trabajadores | Empresas de 10 o más trabajadores | |
Sin acciones formativas | 50% | 40% |
Con acciones formativas | 80% | 80% |
Las exenciones del 80% se deberán solicitar por el empresario ante la TGSS aportando declaración responsable sobre el compromiso de realización de las acciones formativas, la identificación de las personas beneficiadas y periodos de suspensión/reducción de jornada.
Además, las empresas en ERTE de impedimento pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.
Las cuantía de la prestación por desempleo de los afectados se calculará aplicando el 70% a la base reguladora.
Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.
La solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo deberá presentarse: (i) en el plazo de 15 días hábiles desde el 1 de noviembre de 2021 para las empresas con ERTE prorrogado; y (ii) en el plazo de 15 días hábiles desde a fecha de notificación de la resolución expresa o silencio administrativo en los casos de nuevos ERTE.
MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO
- Las limitaciones para el reparto de dividendos se mantendrán hasta el 28 de febrero de 2022 para todos los ERTE a los que se les apliquen las exoneraciones previstas en el RDL.
- Se limita el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
- Las empresas acogidas a los ERTE prorrogados o nuevos ERTE tendrán que respetar las restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.
- Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma.
- Se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.
- El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.
- Se prórroga el plan MECUIDA hasta el 28 de febrero de 2022.
- Se extiende la prestación extraordinaria para los profesionales de las artes hasta el 28 de febrero de 2022.
2.- INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
El 28 de septiembre se publicó el Real Decreto 817/2021 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, en virtud del cual se aumenta el salario mínimo a 32,17 euros/día o 965 euros/mes.
Los efectos de este incremento se retrotraerán al 1 de septiembre de 2021.
3.- PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD DE LOS RIDDERS
La Ley 12/2021, de 28 de septiembre para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, modifica el Estatuto de los Trabajadores y establece la presunción de laboralidad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen facultades de control, organización y dirección de la actividad a través de plataformas digitales, de forma indirecta o implícita.
Asimismo, se impone la obligación de informar a los representantes de los trabajadores los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que se usen en la empresa para la adopción de decisiones vinculadas con el empleo.