Subida generalizada del ITP y AJD en Cataluña en el ámbito inmobiliario

Se modifica la tarifa del TPO que grava la transmisión de inmuebles, que pasa de dos a cuatro tramos de base imponible, aumentando el tipo máximo del 11% al 13%:
Valor total del inmueble desde (euros) | Cuota integra (euros) | Resto valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 600.000,00 | 10 |
600.000,00 | 60.000,00 | 300.000,00 | 11 |
900.000,00 | 93.000,00 | 600.000,00 | 12 |
1.500.000,00 | 165.000,00 | En adelante | 13 |
Se establece un tipo impositivo del 20% en el TPO por la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores, ya sean personas físicas o jurídicas.
(i) de más de diez inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial situados en Cataluña; o
(ii) de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña,
excluyéndose del cómputo los garajes y los trasteros.
Este nuevo tipo incrementado del 20% se aplicará en las transmisiones de edificios enteros de viviendas a favor de una persona física o jurídica, con independencia de que tengan división horizontal o no, incluso si la transmisión se realiza de forma progresiva.
En caso de transmisión parcial de un edificio que finalmente se transmita totalmente, se deberá regularizar la tributación aplicando el 20% al total, descontando lo ya pagado, e incluyendo intereses de demora.
Con efectos desde el día siguiente al de la publicación del Decreto ley 5/2025 en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, queda derogada la bonificación del 70% en la cuota del TPO en las transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias para su reventa.
Se incrementa en un punto porcentual el tipo de la cuota gradual del AJD en supuestos de renuncia a la exención del IVA (segundas y ulteriores transmisiones de edificios y transmisiones de terrenos cuya urbanización no ha comenzado), al pasar del 2'5% actual al 3'5%.
Queda pendiente la convalidación o derogación del presente Decreto ley por parte del Parlament, en un plazo de 30 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Las medidas relativas al TPO y al AJD entrarán en vigor a los tres meses del día siguiente al de la publicación del presente Decreto ley en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.