Subida generalizada del ITP y AJD en Cataluña en el ámbito inmobiliario

Skylight
    Hoy ha tenido lugar la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas que, entre otras cuestiones, supone una subida impositiva en el ámbito del ITP y AJD.

    Creación de nuevos tramos impositivos en el TPO

    Se modifica la tarifa del TPO que grava la transmisión de inmuebles, que pasa de dos a cuatro tramos de base imponible, aumentando el tipo máximo del 11% al 13%:

    Valor total del inmueble desde (euros)Cuota integra (euros) Resto valor hasta (euros)Tipo aplicable (%)
     0,000,00  600.000,0010
     600.000,00 60.000,00300.000,0011 
     900.000,0093.000,00 600.000,00  12
     1.500.000,00 165.000,00 En adelante 13

    Nuevo tipo impositivo del 20% en el TPO para grandes tenedores

    Se establece un tipo impositivo del 20% en el TPO por la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores, ya sean personas físicas o jurídicas.

    • ¿Qué se considera "vivienda"?

      Tiene la consideración de vivienda tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, siempre que, en ambos casos: (i) se adquieran simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico; y (ii) en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.

    • ¿Qué se entiende por "gran tenedor"?

      A los efectos de la aplicación de este tipo incrementado del 20%, se entiende por "gran tenedor" la persona física o jurídica que sea propietaria:

    (i) de más de diez inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial situados en Cataluña; o

    (ii) de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña,

    excluyéndose del cómputo los garajes y los trasteros.

    Nuevo tipo impositivo del 20% en el TPO en la compra de edificios de viviendas

    Este nuevo tipo incrementado del 20% se aplicará en las transmisiones de edificios enteros de viviendas a favor de una persona física o jurídica, con independencia de que tengan división horizontal o no, incluso si la transmisión se realiza de forma progresiva.

    En caso de transmisión parcial de un edificio que finalmente se transmita totalmente, se deberá regularizar la tributación aplicando el 20% al total, descontando lo ya pagado, e incluyendo intereses de demora.

    Derogación de la bonificación fiscal del 70% en la cuota del TPO para revendedores de inmuebles

    Con efectos desde el día siguiente al de la publicación del Decreto ley 5/2025 en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, queda derogada la bonificación del 70% en la cuota del TPO en las transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias para su reventa.

    Subida al 3'5% del AJD en escrituras en que se haya renunciado a la exención del IVA

    Se incrementa en un punto porcentual el tipo de la cuota gradual del AJD en supuestos de renuncia a la exención del IVA (segundas y ulteriores transmisiones de edificios y transmisiones de terrenos cuya urbanización no ha comenzado), al pasar del 2'5% actual al 3'5%.

    Próximos pasos

    Queda pendiente la convalidación o derogación del presente Decreto ley por parte del Parlament, en un plazo de 30 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

    Entrada en vigor

    Las medidas relativas al TPO y al AJD entrarán en vigor a los tres meses del día siguiente al de la publicación del presente Decreto ley en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.