1. IOSCO publica un documento de consulta sobre el Mercado Voluntario de Carbono
1.1 Introducción
El pasado 3 de diciembre de 2023, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) publicó su informe adicional consultivo sobre los mercados voluntarios de carbono (disponible aquí). IOSCO propone una guía de buenas prácticas que los reguladores y otras autoridades o participantes en el mercado podrían tener en cuenta a la hora de abordar las vulnerabilidades propias del mercado. Se trata de sugerencias no jurídicamente vinculantes, pero aun así creemos que es un análisis muy interesante de los posibles mitigantes para esta industria.
1.2 Etapas en la emisión de un derecho de crédito de carbono
Para analizar las vulnerabilidades a las que se enfrentan los mercados de carbono voluntarios (VCM, por sus siglas en inglés) IOSCO distingue las diferentes etapas en la emisión de un derecho de crédito.
En la primera etapa, los promotores examinan el proyecto que origina el crédito, obtienen financiación y desarrollan físicamente el diseño. Seleccionarán asimismo el standard al que quieren sujetar el crédito y demostrarán cómo y en qué medida se cumplen las normas y requisitos del standard.
En la segunda fase, una entidad certificadora evalúa y verifica la mitigación o reducción de gases de efecto invernadero (GEI) mediante el proceso de medición, notificación y verificación (MRV, por sus siglas en inglés). Estas terceras entidades deben estar acreditadas por el standard seleccionado, y en última instancia son pagadas por los promotores, (lo cual constituye en sí mismo un posible conflicto de interés).
En tercer lugar, los standard certifican los proyectos conforme a sus propios criterios de calidad, emiten los créditos de carbono y crean un registro donde se anota tanto la emisión del producto como su retirada.
La última etapa es la relativa al registro de los créditos, que se lleva a cabo asignando un número de serie único a cada tonelada de mitigación o retirada de emisiones.
1.3 El mercado
Los créditos emitidos y registrados que no se hayan retirado todavía, pueden ser objeto de transacciones en el mercado secundario. Si se retiran evidentemente no pueden volver a ser objeto de comercio.
A día de hoy se emiten muchos más créditos de los que se retiran. Hay un excedente en el mercado que genera desequilibrio entre la oferta y la demanda.
1.4 Las vulnerabilidades
En el contexto de la propia emisión y el mercado primario, IOSCO identifica las vulnerabilidades a cuatro niveles: (i) la determinación de la calidad de los créditos de carbono y la falta de uniformidad en los criterios al respecto (ii) la efectiva certeza de la mitigación o secuestro de la emisión (y los riesgos de almacenamiento y fuga); (iii) los problemas de acceso a datos y metodologías que permitan evaluar la calidad del crédito; y (iv) los conflictos de interés en la emisión del crédito en cuanto a la falta de transparencia en la remuneración de los promotores, la cantidad de dinero que se utiliza para desarrollar los proyectos y los mecanismos de remuneración a los standard.
Por su parte y en el contexto de negociación en el mercado secundario, preocupa a IOSCO: (i) la doble contabilización derivada de la existencia de múltiples registros, y las transacciones fraudulentas; (ii) los conflictos de interés y la manipulación de precios y los modelos de honorarios de los partícipes; y (iii) la falta de estandarización en la documentación acompañada de la inexperiencia de las entidades cuando operamos en el mercado.
1.5 Las buenas prácticas
Las sugerencias para las autoridades se podrían resumir en la promulgación de regulación centrada en:
Marcos regulatorios | |
1 - Enfoque normativo y ámbito de aplicación: regulación, supervisión y vigilancia de la emisión, el comercio y la retirada de los créditos de carbono. | |
2 – Tratamiento regulatorio: obtener claridad en cuanto al tratamiento legal de los créditos de carbono. | |
3 - Coherencia y cooperación nacional e internacional: fomentar el desarrollo global de los VCM, y centrar la cooperación transfronteriza para su aplicación. | |
4 - Habilidades y competencias de los participantes: promover la formación y educación en la materia. | |
Emisión en el mercado primario | |
5 – Estandarización: obtener una taxonomía de los atributos de los créditos de carbono, reforzar las metodologías y agilizar los procesos de verificación. | |
6 – Transparencia: fomentar la puesta a disposición de información completa sobre el desarrollo del proyecto, las metodologías, la auditoría y sobre las propias entidades involucradas. | |
7 – Divulgación: promover la divulgación completa, exacta y comprensible de la información relacionada con la emisión de créditos de carbono así como de cualquier riesgo asociado a los mismos. | |
8 - Solidez y exactitud de registros: promover registros que sean precisos, completos y actuales con el fin de servir como fuentes fiables de información sobre el precio de emisión, seguimiento y/o retirada de los créditos de carbono. | |
9 – Diligencia debida: garantizar que los standard establezcan procedimientos adecuados de know-your-costumer (KYC) y de due diligence para evitar que los créditos de carbono se utilicen para el blanqueo de dinero. | |
Negociación en el mercado secundario | |
Funcionamiento del mercado y transparencia | 10 – Acceso al VCM: garantizar el acceso a la negociación en el mercado secundario de VCM para los partícipes. |
11 – Integridad de la negociación: garantizar que los partícipes observen altos estándares de integridad en su actividad en el mercado. | |
12 – Informes públicos: la elaboración por parte de los centros y registros de negociación de informes públicos que divulguen datos sobre la negociación, volumen, etc. | |
13 – Divulgación antes y después de la negociación: de forma similar a la que se exige en los mercados financieros regulados tradicionales. | |
14 – Estándares sobre derivados: garantizar que los contratos de derivados de créditos de carbono incluyan información suficiente sobre las normas bajo las cuales se certificaron los créditos subyacentes así como los requisitos de entrega aplicables. | |
Gobernanza y gestión de riesgos | 15 – Marco de gobernanza: exigir que los partícipes en el VCM dispongan de un marco de gobernanza global con una delimitación clara de responsabilidades. |
16 – Gestión de riesgos: exigir que los intermediarios y los VCM dispongan de marcos eficaces de gestión de riesgos operativos o tecnológicos asociados a la negociación o a la prestación de servicios relacionados con los créditos de carbono, incluyendo la posibilidad de exigir la contratación de un responsable de riesgos y la aplicación de un plan de recuperación en caso de catástrofe. | |
17 – Normas sobre conflictos de intereses: determinar si las normas aplicables dentro de su ámbito de competencia y jurisdicción abordan adecuadamente los conflictos de intereses planteados por la emisión, verificación, certificación, transferencia y retirada de créditos de carbono. | |
Abuso de mercado | 18 - Medidas de ejecución: implementar medidas coercitivas en caso de prácticas fraudulentas o abusivas en los VCM, como declaraciones falsas y engañosas sobre las características de los créditos de carbono. |
19 - Vigilancia del mercado y supervisión de la negociación: implementar mecanismos de vigilancia y supervisión que identifiquen fraude, manipulación, distorsión de precios u otras perturbaciones del mercado. | |
20 - Recursos de los sistemas de negociación: garantizar que los sistemas de negociación tengan recursos adecuados para detectar e investigar prácticas fraudulentas o manipuladoras, incluyendo la designación de un director de cumplimiento y un director de reglamentación. | |
Uso y divulgación de uso de los créditos de carbono | |
21 – Divulgación del uso de los créditos de carbono: fomentar o exigir la divulgación de información sobre el uso de créditos de carbono para alcanzar un objetivo de emisión neta de GEI. |
2. Mercados e instrumentos financieros
2.1 ISDA actualiza sus opiniones legales
El pasado 15 de diciembre, ISDA publicó en su página web la actualización de sus opiniones legales sobre la validez y ejecutabilidad bajo derecho español de: (i) las cláusulas de liquidación por compensación en caso de terminación ("Close-out Netting Provisions") (disponible aquí solo para miembros de ISDA) y (ii) los documentos de garantía, tanto para el beneficiario en el caso de los "IM Security Documents" como para el garante bajo los denominados "Credit Support Documents" (disponibles aquí solo para miembros de ISDA).
2.2 La UE amplía el periodo transitorio aplicable a los índices de referencia de terceros países hasta el 31 de diciembre de 2025.
El 23 de octubre, el DOUE publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2222 (disponible aquí) por el que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 el período transitorio aplicable a los índices de referencia de terceros países en virtud del artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1011 sobre los índices de referencia.
Esta ampliación está en línea con la llevada a cabo por Reino Unido, que también publicó un régimen transitorio para los índices de referencia de terceros países que expira a finales de 2025 y que ha sometido al Parlamento una posible ampliación hasta finales de 2030 (la propuesta en inglés está disponible aquí).
La prórroga resulta muy oportuna dado que la mayor parte de los administradores de índices de referencia de terceros países no se habían adaptado aún a los requerimientos del Reglamento (UE) 2016/1011. Sin la prórroga, los participantes en el mercado de la Unión no hubieran podido acceder a partir del mes que viene a la mayoría de los índices de referencia mundiales, lo que afectaría a su competitividad y a la estabilidad financiera en general. Paralelamente, las instituciones de la Unión están negociando una propuesta para modificar el Reglamento (UE) 2016/1011 con la finalidad de atender a las cuestiones suscitadas hasta el momento en relación con la accesibilidad de los mercados europeos. La propuesta está disponible aquí.
2.3 ICMA publica una versión actualizada de su Guía de buenas prácticas en el mercado europeo de repos
A principios de noviembre, la Asociación Internacional de Mercado de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés) publicó una actualización de su Guía de buenas prácticas en el mercado europeo de repos (una versión comparada respecto a la anterior está accesible aquí).
Esta Guía, publicada inicialmente en 2014, es un documento ya clásico de ICMA que ofrece las orientaciones autorreguladoras más importantes y consolidadas del sector.
Tras 18 meses de consultas, la actualización incluye cambios y añadidos en varias áreas clave como, por ejemplo: (i) las reclamaciones de intereses y penalizaciones CSDR (por sus siglas en inglés, Central Securities Depositories Regulation), (ii) la capitalización de los tipos variables y las revisiones de tipos, (iii) las formas de sanear los intereses devengados, (iv) el redimensionamiento de tipos de repos, (v) los pagos fuera de plazo y (vi) los repos abiertos, permanentes y prorrogables.
El hecho de que esta Guía siga viva y actualizándose con la experiencia reciente es una garantía para el mercado de repos que se ha convertido en una de las principales herramientas de financiación interbancaria en Europa.
2.4 El administrador del tipo ICE para swaps lanza una consulta sobre posibles nuevos tipos basados en SOFR y €STR
Durante el último trimestre del año, el administrador de índices ICE (ICE Benchmark Administration Limited) llevó a cabo una consulta (disponible en inglés aquí) sobre la posible ampliación de su oferta de índices de referencia para permutas financieras de tipos de interés (ICE Swap Rates o ISR).
Este tipo de índices ISR (anteriormente conocidos como ISDAFIX) son una de las principales referencias mundiales para las permutas de tipos de interés.
Actualmente se publican ISRs basados en swaps vinculados a EURIBOR, GBP Sonia y USD SOFR. La consulta lanzada se refiere a la ampliación a dos nuevos ISR: (i) un ISR SOFR Swap Spreads referido a mid-swap menos yield de la deuda pública de aplicación; y (ii) un ISR basado en €STR a corto plazo publicado desde octubre de 2019 por el Banco Central Europeo.
3. Publicaciones relacionadas con la sostenibilidad
3.1 La EBA publica las plantillas definitivas para el análisis de escenarios de riesgo climático "Fit-for-55"
El pasado 15 de noviembre, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) publicó las plantillas definitivas y las orientaciones correspondientes para la recopilación de datos relacionados con el riesgo climático para los bancos de la Unión Europea (disponible en inglés aquí). El análisis tiene como objetivo averiguar si el sistema financiero es capaz de soportar la transición a una economía con menos emisiones de carbono en condiciones de tensión.
Se espera que unos 110 bancos participen en este ejercicio, que deberá basarse en los datos del balance de finales de 2022. La recopilación de datos comenzó el 1 de diciembre de 2023 y finalizará el 12 de marzo de 2024. La Comisión espera los resultados antes de que finalice 2024 o, como muy tarde, durante el primer trimestre de 2025.
3.2 Se publican los reglamentos delegados que desarrollan los criterios de la taxonomía europea aprobados por la Comisión en junio.
El pasado 21 de noviembre, se publicaron en el DOUE dos reglamentos delegados que desarrollan los criterios técnicos de selección para considerar que una actividad está alineada con el Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía:
- El Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 (disponible aquí): desarrolla los criterios para determinar si una actividad económica contribuye de forma sustancial a alguno de los objetivos no climáticos y no causa un perjuicio significativo a ninguno de ellos. Este Reglamento Delegado también modifica el Reglamento Delegado (UE) 021/2178 en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas.
- El Reglamento Delegado (UE) 2023/2485 (disponible aquí): amplía los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales. Su finalidad principal es permitir que sean también actividades elegibles el transporte y la industria manufacturera.
Todas las empresas que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2022/2464 sobre Sostenibilidad (CSDR) deben tener muy en cuenta estos nuevos reglamentos que son relevantes para determinar la elegibilidad en la divulgación que se prepare sobre el ejercicio 2023 a partir de enero de 2024.
Para más información sobre estos reglamentos delegados nos remitimos a nuestra newsletter del pasado julio en el que analizamos la propuesta de la Comisión en más detalle (aquí).
3.3 El BCE informa sobre el compromiso de neutralidad de emisiones netas y el efecto del ESG Rating en el coste de la deuda
A finales de noviembre, el BCE publicó dos informes que consideramos destacables:
(a) Un análisis sobre el compromiso de neutralizar las emisiones netas de las entidades de importancia sistémica global (disponible en inglés aquí). A pesar de que estas entidades divulgan más en detalle sus objetivos de emisiones netas cero, sigue habiendo prácticas que requieren mejoras. El informe señala los riesgos a los que se enfrentan estas entidades por la falta de transparencia en sus objetivos de "financiación verde", así como la dependencia de compensación de carbono de algunas instituciones. Además, advierte del riesgo que supone el eco-blanqueo y sus consecuencias legales. Finalmente, realiza propuestas sobre los marcos que pueden incrementar la transparencia de los compromisos de las entidades financieras para neutralizar las emisiones y destaca la necesidad de un marco global único.
(b) Un documento de trabajo que estudia el impacto que tiene en el coste de la deuda de sociedades estadounidenses su puntuación en sostenibilidad o ESG Rating (disponible en inglés aquí). El estudio concluye que las entidades con peor puntuación en sostenibilidad (emitida por una agencia líder en ESG Rating) asumen un coste mayor de su deuda (el incremento del margen puede llegar a ser de hasta el 10%). Según el estudio, este incremento no se debe a un mayor riesgo de incumplimiento de las obligaciones de las entidades, sino a una prima que los inversores cobran. El efecto es más pronunciado en empresas más expuestas a ESG, especialmente a riesgos climáticos, o cuando a sus inversores les preocupa el impacto del cambio climático.
3.4 Adopción del Reglamento sobre bonos verdes de la UE
También a finales de noviembre se publicó el Reglamento (UE) 2023/2631, de 22 de noviembre (disponible aquí) sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad.
Este Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los emisores de bonos comercializados como "bonos verdes europeos" o "EuGB" y viene a cubrir el vacío legal que existía hasta el momento para un sector en claro auge. Previsiblemente, la nueva seguridad jurídica tendrá un impacto positivo en los costes de financiación.
En concreto, el Reglamento establece un sistema de registro y un marco de supervisión para los verificadores externos de bonos verdes europeos. Todos los ingresos que se obtengan de estos bonos deberán invertirse en actividades económicas que se lleven a cabo en consonancia con la taxonomía de la Unión Europea para las actividades sostenibles, siempre que los sectores afectados ya estén cubiertos por ella. Si no lo están, habrá un margen de flexibilidad del 15 %. El uso y la necesidad de este margen de flexibilidad se reevaluarán a medida que avance la transición de Europa hacia la neutralidad climática.
La mayor parte del Reglamento será de aplicación directa el 20 de diciembre de 2024.
3.5 Consulta pública del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre la divulgación de riesgos financieros relacionados con el cambio climático
A finales de noviembre, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó una consulta sobre su propuesta para que las entidades financieras tengan que divulgar los riesgos financieros relacionados con el clima (disponible en inglés aquí). Esta propuesta es parte de su estrategia internacional para abordar los riesgos financieros vinculados al clima en el sistema bancario global.
El Comité está examinando cómo un marco de divulgación puede fortalecer la supervisión, la regulación y las prácticas financieras y, en definitiva, tener un impacto positivo en la estabilidad financiera. No obstante, reconoce que la calidad de los datos relacionados con el clima sigue evolucionando por lo que cualquier propuesta definitiva debería ser flexible y revisable.
La consulta estará abierta hasta el 29 de febrero de 2024.
4. Publicaciones relacionadas con criptoactivos
4.1 IOSCO publica su informe final sobre recomendaciones políticas para los mercados de criptomonedas y activos digitales
A mediados de noviembre, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) publicó un informe final con recomendaciones políticas para la regulación de criptomonedas y activos digitales (disponible en inglés aquí).
Hay 18 recomendaciones dirigidas a las autoridades que cubren seis áreas fundamentales y que serán de mucha ayuda para las jurisdicciones que traten de establecer mercados eficientes para la negociación de criptoactivos. En concreto, las áreas analizadas son: (i) conflictos de intereses derivados de la integración vertical de actividades y funciones; (ii) manipulación del mercado, uso de información privilegiada y fraude; (iii) custodia y protección de los activos de los clientes; (iv) riesgos transfronterizos y cooperación de los reguladores; (v) riesgo operativo y tecnológico; y (vi) acceso, idoneidad y distribución a minoristas.
Por otro lado, el 19 de diciembre de 2023, IOSCO publicó su informe final de recomendaciones políticas para las finanzas descentralizadas (DeFi por sus siglas en inglés).
En este informe incluye nueve recomendaciones que pretenden abordar los problemas de integridad del mercado y la protección del inversor. Estas recomendaciones cubren seis áreas fundamentales: (i) comprensión de los acuerdos y estructuras DeFi, (ii) obtención de normas comunes en materia de regulación, (iii) identificación y gestión de los principales riesgos, (iv) información clara, precisa y completa, (v) cumplimiento de la legislación aplicable y (vi) cooperación transfronteriza.
Las recomendaciones sobre la política DeFi complementan las recomendaciones sobre la política para mercados de criptoactivos y activos digitales (disponible en inglés aquí).