Global Markets Newsletter

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    1. Mercado de carbono

    Entra en vigor el desarrollo nacional de la asignación gratuita de los derechos de emisión para los años 2026-2030

    El 28 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026 (disponible aquí).

    Este Real Decreto recoge los aspectos más relevantes que quedaban pendientes respecto a la aplicación en España del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, además, regula el régimen de exclusión para el periodo de asignación 2026-2039 aplicable a hospitales e instalaciones de pequeño tamaño y el régimen particular de exclusión de las instalaciones hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.

    La asignación gratuita se hará previa solicitud por parte de los titulares de instalaciones fijas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La solicitud se debe presentar ante la Oficina Española de Cambio Climático hasta el 31 de mayo de 2024.

    Versión 2.0 de los ISDA Verified Carbon Credit Transactions Definitions

    ISDA ha elaborado una segunda versión de sus definiciones para las transacciones con créditos de carbono verificados (solo disponible bajo suscripción) y del documento de preguntas y respuestas sobre estas definiciones (disponible en inglés aquí). Esta nueva versión se publicó el pasado 7 de febrero.

    Las principales modificaciones se refieren a la posibilidad de fijar una fecha de pago y la reducción del plazo aplicable en defecto de acuerdo (dos días hábiles, en lugar de cinco días hábiles). Asimismo, la default position se ha actualizado de forma que el pago tendrá lugar, salvo que se establezca otra cosa en la confirmación, en el plazo de dos días hábiles en lugar de cinco. Se incluye la posibilidad de fijar una fecha de pago y una opción de pago anticipado para las transacciones al contado y las transacciones a plazo, así como la posibilidad de que las partes acuerden su conformidad con los principios básicos del carbono del Consejo de Integridad para el Mercado Voluntario de Carbono (ICVCM, por sus siglas en inglés).

    La rapidez con la que se ha publicado esta Versión 2.0 demuestra la firme apuesta de ISDA por la solidez del mercado de créditos de carbono y su voluntad firme de aproximarse con flexibilidad a las metodologías de entrega y liquidación que como todos sabemos son uno de los puntos que más problemas nos dan en la negociación y contratación de este tipo de productos.

    Octava versión del modelo ISDA para EU ETS

    El 8 de marzo, ISDA publicó la octava versión de su modelo para el sistema del registro europeo de derechos de emisión (EU ETS, por sus siglas en inglés). El modelo está disponible en el apartado de MyLibrary de la página web de ISDA (solo disponible bajo suscripción).

    La Unión Europea actualiza el sexto Reglamento sobre Registros ETS

    A finales de diciembre se publicó en el DOUE y entró en vigor el Reglamento delegado (UE) 2023/2904 de la Comisión de 25 de octubre de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (disponible aquí).

    Este Reglamento delegado se hizo necesario después de que la Directiva (UE) 2023/959 introdujese nuevos sectores en el sistema de EU ETS y que crease un sistema nuevo y separado para los edificios, transporte y sectores adicionales a partir de 2027 (EU ETS II por sus siglas en inglés). Por eso, refleja, entre otras cosas: (i) las nuevas fechas de cumplimiento para que los titulares entreguen derechos de emisión; (ii) la exención de la obligación de entregar derechos de emisión, disponible para una entidad regulada por el EU ETS II que esté sujeta al impuesto nacional sobre el carbono; y (iii) la asignación de derechos de emisión generales al sector de la aviación a partir del 1 de enero de 2025.

    A nivel nacional, y como consecuencia de esta modificación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevó a cabo una Consulta pública para revisar la regulación actual de las tarifas contenida en la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio que terminó el pasado 7 de marzo de 2024. La información sobre esta consulta está disponible en la página web del Ministerio (aquí).

    2. Mercados e instrumentos financieros

    EMMI publica los resultados a su consulta sobre los cambios en la metodología de cálculo del EURIBOR

    El 6 de marzo, el Instituto Europeo de Mercados Monetarios (EMMI, por sus siglas en inglés) publicó un informe detallando sus conclusiones relativas a la consulta sobre los cambios en la metodología de cálculo del EURIBOR (disponible en inglés aquí). En su informe, EMMI determina que los cambios no deben interpretarse como un cambio en el interés subyacente del EURIBOR (que permanece inalterado), ni como causa de resolución anticipada o fallback respecto aquellos contratos que hacen referencia al EURIBOR.

    Desaparece el Euroyen TIBOR

    JBATA, administrador de yen TIBOR y Euroyen TIBOR, ha anunciado finalmente que cesará la publicación del Euroyen TIBOR a partir del 30 de diciembre de 2024 (el anuncio está disponible en inglés aquí). El mismo día de este aviso (el 6 de marzo), ISDA puso a disposición de las contrapartes en derivados OTC una guía para gestionar esta modificación, asegurando así una transición ordenada y sin riesgos (en inglés aquí).

    ISDA lanza FX Definitions InfoHub

    Desde febrero puede accederse al nuevo FX Definitions InfoHub. Se trata de un repositorio digital de información relativa a la iniciativa de actualización de las definiciones sobre divisas (las 1998 FX and Currency Option Definitions). Se espera que, próximamente, comiencen a publicarse en este foro varias actualizaciones importantes, entre otras, relativas a los eventos de interrupción, fallbacks y al agente de cálculo.

    Publicación de documentos de consulta en materia de márgenes

    Estas últimas semanas se han publicado interesantes documentos consultivos en relación con las obligaciones regulatorias de intercambio de garantías.

    (a) El primero de ellos es un informe consultivo sobre la transparencia y capacidad de respuesta del margen inicial en los mercados compensados de forma centralizada (disponible en inglés aquí). Se publicó el 16 de enero por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS por sus siglas en inglés), el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado del Banco de Pagos Internacionales (CPMI por sus siglas en inglés) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés) y está sujeto a consulta pública durante tres meses. Este informe plantea diversas propuestas para los miembros compensadores (encaminadas a incrementar su transparencia) y para las entidades de contrapartida central (para que publiquen información adicional sobre sus modelos de márgenes y aumenten la sofisticación y accesibilidad de las herramientas de simulación de márgenes).

    (b) El segundo es un informe sobre la racionalización de los procesos de intercambio de margen de variación y la capacidad de respuesta del margen inicial pero esta vez referido a los mercados sin compensación centralizada (disponible en inglés aquí). Fue lanzado por el BCBS e IOSCO el 17 de enero y está sujeto a consulta pública durante tres meses. Este informe establece ocho recomendaciones. Las cuatro primeras se centran en los retos del intercambio fluido respecto a los márgenes de variación durante los periodos de tensión. Las otras cuatro proponen buenas prácticas para que los participantes en el mercado puedan garantizar que el cálculo del margen inicial se adecua sistemáticamente a las condiciones contemporáneas del mercado, y propone que los supervisores vigilen si estos avances bastan para que este modelo responda suficientemente en escenarios de perturbaciones extremas del mercado.

    (c) El último es un informe sobre la racionalización del margen de variación en los mercados de compensación centralizada que incluye varios ejemplos de prácticas eficaces (disponible en inglés aquí). Este es más reciente, del pasado 14 de febrero, y lo publicaron conjuntamente el CPMI e IOSCO. Su objetivo es proporcionar ejemplos de cómo se pueden cumplir las normas establecidas en los Principios para las Infraestructuras de los Mercados Financieros y las orientaciones sobre la resistencia de las entidades de contrapartida central. También está sometido a consulta pública durante tres meses.

    Como próximos desarrollos, se espera durante este primer semestre de 2024 el informe consultivo del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) sobre la preparación de los participantes en el mercado no bancario en materia de liquidez para hacer frente a las peticiones de márgenes y garantías.

    El hecho de que se haya optado, al menos inicialmente, por un enfoque no normativo permite a las entidades hacer una revisión pausada de sus procesos en relación con la fijación de márgenes.

    Calendario ISDA de cumplimiento relativo a los derivados OTC actualizado

    A finales de enero, ISDA publicó una versión actualizada de su calendario de cumplimiento relativo a derivados OTC. Esta versión actualizada está disponible en inglés aquí e incluye ahora, entre otros, los documentos consultivos en materia de márgenes a los que hemos hecho referencia más arriba.

    Las 2002 ISDA Equity Derivatives Definitions ahora en versión digital

    ISDA continua su apuesta por la aplicación de las nuevas tecnologías a su documentación y ha preparado una edición totalmente digital de sus definiciones de 2002 para derivados de renta variable. La nota de prensa en inglés sobre este nuevo producto se envió el pasado 18 de enero y está disponible aquí. Este nuevo formato tiene la ventaja de permitir que las definiciones se reformulen más rápido cuando se requiera una actualización y de limitar la necesidad de modificaciones bilaterales.

    Tras este hito, ISDA ha empezado ya a trabajar en una hoja de ruta para digitalizar otras publicaciones sobre renta variable.

    Publicada en el DOUE la modificación del Reglamento CSDR (el nuevo Reglamento UE 2023/2845)

    A finales de diciembre de 2023 se publicó finalmente el Reglamento (UE) 2023/2845 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 909/2014 (disponible aquí).

    Con esta modificación se espera reducir la carga y coste de cumplimiento para los depositarios centrales de valores y facilitar que éstos ofrezcan servicios transfronterizos a través de un régimen de pasaporte más sencillo (es decir, facilitando el procedimiento mediante el cual un depositario central de valores puede prestar servicios en otro Estado miembro de la Unión Europea). También se incluyen importantes modificaciones en el régimen de disciplina de liquidación de las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.

    3. Publicaciones relacionadas con sostenibilidad

    Nuevos modelos de cláusulas de ISDA para derivados vinculados a la sostenibilidad

    El 17 de enero, ISDA publicó una recopilación de cláusulas y definiciones estándar para derivados vinculados con la sostenibilidad (disponible en inglés aquí) que fue recibida con entusiasmo por referirse a un mercado aún en desarrollo pero sobre el que hay depositadas grandes expectativas.

    La recopilación busca ofrecer a los participantes en el mercado la flexibilidad suficiente para cubrir una amplia gama de productos derivados vinculados a objetivos medioambientales, sociales y de gobernanza. Las cláusulas normalizadas (sujetas en cualquier caso a negociación) incluyen: (i) la identificación de indicadores clave de rendimiento y objetivos relacionados; (ii) la metodología para determinar el cumplimiento de los objetivos; (iii) la elección de las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento y (iv) la resolución de conflictos.

    Para más detalles sobre esta publicación nos remitimos a nuestra nota Sustainability-linked derivatives:ISDA publishes clause library.

    Nueva Directiva para proteger a los consumidores del greenwashing

    El 6 de marzo, se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (disponible aquí). Su principal objetivo es proteger a los consumidores de las prácticas comerciales engañosas añadiendo el greenwashing y la obsolescencia prematura de los productos a la lista de prácticas comerciales prohibidas en la UE. Los Estados miembros deben transponer la Directiva antes del 27 de marzo de 2026 y aplicar las medidas a partir del 27 de septiembre de 2026.

    Acto delegado del Reglamento de Titulizaciones relativo a la transparencia de la exposición a factores de sostenibilidad

    El 5 de marzo, la Comisión Europea adoptó un Reglamento complementario al Reglamento de Titulización de la UE que está aún pendiente de publicación en el DOUE (disponible, solo en inglés, aquí).

    Este Reglamento complementario aporta normas técnicas de regulación (RTS por sus siglas en inglés) sobre el contenido, metodologías y presentación de información relacionada con los principales impactos adversos de los activos financiados por las exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad. Resultará de aplicación a las titulizaciones tradicionales simples, transparentes y normalizadas distintas las titulizaciones sintéticas y de pagarés de titulización (non-ABCP por sus siglas en inglés) y a las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas dentro del balance.

    Propuesta de Reglamento relativo a las actividades de calificación ESG

    El Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el 5 de febrero un acuerdo provisional sobre la Propuesta de Reglamento sobre la transparencia y la integridad de las actividades de calificación ESG (disponible en inglés aquí).

    Entre los principales elementos del acuerdo provisional se encuentran los siguientes:

    (a) Será posible ofrecer calificaciones de factores ambientales (E), sociales y de derechos humanos (S) o de gobernanza (G) por separado. No obstante, si se ofrece una única calificación, debe explicitarse la ponderación de los factores E, S y G.

    (b) Los proveedores de calificaciones ESG establecidos en la UE tendrán que obtener una autorización de la ESMA. Los proveedores de calificaciones ESG establecidos fuera de la UE que deseen operar en la UE deberán obtener una validación de sus calificaciones ESG por parte de un proveedor de calificaciones ESG autorizado en la UE o un reconocimiento basado en un criterio cuantitativo, o deberán estar incluidos en el registro de la UE de proveedores de calificaciones ESG sobre la base de una decisión de equivalencia.

    (c) Aplicación del principio de separación de actividades. No será necesario que los proveedores de calificaciones ESG constituyan una entidad jurídica independiente para determinadas actividades, siempre que exista una clara separación entre las actividades y siempre que adopten medidas para evitar posibles conflictos de intereses. Esta excepción no aplica a los proveedores que lleven a cabo actividades de consultoría, auditoría y calificación crediticia. No obstante, podrán elaborar índices de referencia si la ESMA considera que se han adoptado medidas suficientes para abordar los conflictos de intereses.

    (d) Se establece un régimen más flexible para los pequeños proveedores de estas calificaciones.

    Estamos aún en una fase muy preliminar de este desarrollo normativo. Este acuerdo político provisional está sujeto a nueva aprobación por parte del Consejo y el Parlamento Europeo antes de que se inicie el procedimiento legislativo formal.

    Informe del BCE sobre la adecuación del sector bancario a los objetivos climáticos de la Unión Europea

    A finales de enero, el Banco Central Europeo publicó un informe sobre los resultados de una evaluación de la adecuación del sector bancario a los objetivos climáticos de la Unión Europea y la transición hacia una economía descarbonizada (disponible aquí).

    La conclusión es que las carteras de crédito de los bancos están desalineadas con los objetivos del Acuerdo de París y que el 70% de los bancos se enfrentan a riesgos reputacionales derivados de ese hecho, en particular, al riesgo de abandono de activos, ya que la eliminación progresiva de las tecnologías intensivas en carbono suele ir con retraso. Este informe puede ser útil para las entidades a la hora de evaluar riesgos y actualizar sus planes de transición.

    La plataforma de la Unión Europea sobre finanzas sostenibles informa sobre la taxonomía y las prácticas del mercado de las finanzas sostenibles

    También a finales de enero, la Plataforma Europea de Finanzas Sostenibles, órgano consultivo de la Comisión Europea, publicó un informe sobre prácticas de mercado relativas a la taxonomía de la Unión Europea y sobre cómo el marco de financiación de la Unión Europea ayuda a la transición hacia una sostenibilidad neta cero (disponible aquí). Este documento ayudará a la Comisión a fijar sus próximas prioridades regulatorias en esta materia.

    El informe se centra en siete grupos de interés (empresas, instituciones financieras, inversores, aseguradoras, auditores y consultores, pequeñas y medianas empresas y el sector público) e incluye prácticas centradas en estrategia, planificación de la transición, estructuración de operaciones financieras, información y verificación.

    Disponible para comentarios el borrador de Directrices de la EBA para la gestión de riesgos ESG

    El 18 de enero, la EBA abrió una consulta respecto a su borrador de Directrices de gestión de riesgos ESG en el marco de la Directiva 2013/36/UE (también conocida como la Directiva CRD IV). La consulta está abierta hasta el 18 de abril de 2024 y el borrador puede revisarse aquí.

    Entre otras cosas, este documento a consulta establece directrices específicas en relación con el análisis de materialidad de los riesgos y subraya la importancia de la calidad de los datos y la sistematización, así como de que la gestión de estos riesgos esté integrada en el marco general de gestión de los riesgos de la entidad. Igualmente, propone que las entidades elaboren planes prudenciales de transición hacia los objetivos regulatorios relacionados con los factores ESG en las jurisdicciones en las que operan.

    Está previsto que la EBA publique sus directrices finales antes de que termine este año.

    Se publica el primer conjunto de normas para la elaboración de informes de sostenibilidad conforme a la Directiva CSRD

    El 22 de diciembre de 2023 se publicó en el DOUE el Reglamento delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión de 31 de julio de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (disponible aquí).

    Se trata del primer conjunto de normas de la UE para la elaboración de informes de sostenibilidad (ESRS por sus siglas en inglés) con arreglo a la Directiva sobre la elaboración de informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD por sus siglas en inglés).

    Se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 a las empresas que ya estaban sujetas a los requisitos de información no financiera introducidos por la CSDR. Para las restantes categorías, su aplicación será progresiva.

    El anexo I contiene: (i) ESRS transversales que cubren requisitos generales como explicar la doble materialidad, la cadena de valor y cómo preparar y presentar la información sobre sostenibilidad; (ii) ESRS transversales que cubren divulgaciones generales como gobernanza, estrategia e impacto, gestión de riesgos y oportunidades, y sobre métricas y objetivos; (iii) ESRS específicos sobre información medioambiental; (iv) ESRS específicos sobre información social; y (v) ESRS específicos sobre gobernanza.

    Antes de junio de 2024, debería publicarse el segundo conjunto de normas ESRS que abarcará normas sectoriales específicas, normas proporcionadas para las PYME cotizadas y normas para las empresas no pertenecientes a la UE.

    4. Publicaciones relacionadas con criptoactivos

    Consulta de ESMA sobre reverse solicitation bajo MiCAR

    ESMA ha lanzado una consulta sobre el enfoque que deben adoptar los supervisores en relación con la exención de reverse solicitation prevista en el Reglamento 2023/1114 sobre los Mercados de Criptoactivos (más conocido como MiCAR). La consulta estará abierta hasta el próximo 29 de abril y es accesible en inglés aquí.

    Los tres propuestas clave de la consulta son: (a) aplicación de la exención solo a aquellos proveedores de criptoactivos de fuera de la UE que ofrecen servicios a una persona de la UE por iniciativa exclusiva de este último; (b) interpretación restrictiva de la exención (lo que obligará a una revisión minuciosa de las prácticas de comercialización); y (c) instancia a las autoridades de supervisión a que intensifiquen la vigilancia del marco regulatorio para proteger a los inversores y los intereses de los proveedores autorizados en la UE, lo que probablemente derive en un escrutinio más riguroso de las actividades transfronterizas.

    Para más detalles sobre esta consulta nos remitimos a nuestra nota ESMA consults on reverse solicitation under MiCAR.

    Consulta de ESMA sobre los criterios de clasificación de criptoactivos bajo MiCAR

    De conformidad con MiCAR, ESMA se enfrenta el desafío de diferenciar entre criptoactivos e instrumentos financieros según MiFID II.

    La tarea es compleja por la ausencia de definiciones claras en MiFID II y por las diferencias de interpretación entre los diferentes Estados miembros. Por eso, ESMA ha decidido poner a consulta su borrador de directrices (disponible en inglés aquí). La consulta estará abierta hasta el 29 de abril de 2024, con vistas a poder publicar la versión definitiva antes de que acabe el año.

    La propuesta de ESMA se organiza en nueve directrices y en la consulta destacan tres aspectos importantes: (a) la distinción conceptual entre MiCAR y MiFID II es fija, a pesar de las variaciones en el tratamiento de instrumentos financieros por parte de los Estados miembros; (b) la evaluación de criptoactivos se hará individualmente, sin realizar un ejercicio de clasificación que defina con certeza su categoría bajo MiFID II; y (c) la naturaleza de un instrumento financiero no cambia con su formato (papel, PDF o token digital). La tecnología no determina el resultado del proceso de clasificación, sino el uso del mercado.

    Para más detalle sobre esta consulta nos remitimos a nuestra nota ESMA Consults on Crypto Asset Classification Criteria under MiCAR.

    5. Miscelánea

    La UE ultima EMIR 3.0

    El 7 de febrero, el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea alcanzaron un acuerdo sobre el texto final de la Propuesta de revisión del Reglamento 648/2012 EMIR (lo que se conoce como EMIR 3.0). La nota de prensa del Consejo de la UE está disponible en inglés aquí. La propuesta aún debe seguir el procedimiento formal de adopción, aunque no se prevén cambios relevantes.

    Entre los puntos clave figuran:

    (a) Nuevo "requisito de cuenta activa". Las contrapartes financieras y las no financieras cuyas posiciones se encuentren por encima del umbral de compensación deberán mantener al menos una "cuenta activa" en una entidad de contrapartida central de la Unión Europea y compensar regularmente a través de ella un determinado número de operaciones incluidas en el ámbito de aplicación (derivados de tipos de interés denominados en euros, derivados de tipos de interés denominados en zlotys y derivados de tipos de interés a corto plazo denominados en euros).

    (b) Cambios en los umbrales de compensación obligatoria.

    (c) Posibles cambios en la exención de cobertura.

    (d) Sustitución del régimen de equivalencia para las operaciones intragrupo por una "lista negra" de jurisdicciones.

    (e) Periodo de implementación de cuatro meses para las contrapartes no financieras que entren por primera vez en el ámbito de aplicación de los requisitos de reducción del riesgo.

    (f) Exenciones permanentes de los márgenes para las opciones sobre una sola acción y sobre índices bursátiles.

    (g) Régimen de cumplimiento sustitutivo más estricto.

    Si se acelera el proceso legislativo, la modificación podría entrar en vigor en el segundo trimestre de 2024. Sin embargo, la mayoría de las nuevas reglas deberán completarse mediante RTS, por lo que probablemente entrarán en vigor en 2025 o 2026.

    ESMA actualiza su Q&As sobre EMIR

    El 2 de febrero, ESMA publicó una actualización de su Q&As sobre EMIR (disponible en inglés aquí).

    En esta actualización se modifica la segunda pregunta del bloque dedicado a notificación de derivados de tipos de cambio relativa a las partes obligadas. En concreto, se aclara que cuando la contraparte que notifica es el miembro compensador/cliente y la otra contraparte es la empresa de inversión, no es necesario cumplimentar la empresa de inversión en el campo de identificación del intermediario (broker).

    Asimismo, se incluyen cinco nuevas cuestiones:

    (a) Sobre la forma de presentar la información sobre si las carteras de derivados compensados está garantizada con arreglo al modelo de colateral CTM (Collateral-to-Market) o al modelo de liquidación STM (Settle-to-Market) (más información en inglés aquí).

    (b) Aclaración sobre la necesidad de actualizar los códigos de cliente en operaciones activas durante el periodo transitorio, informando que todos los campos (salvo el identificador único de transacciones, UTI por sus siglas en inglés) deben ser actualizados no más tarde de 180 días tras el periodo transitorio (más información en inglés aquí).

    (c) Sobre cómo debe incluirse la información sobre las contrapartes incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1(4)(a) y (b) de EMIR de acuerdo con la correspondiente norma técnicas sobre notificación (esto es, en la Casilla 11 de la Tabla 1 "Naturaleza de la contraparte 2" y calificada como "Otros") (más información en inglés aquí).

    (d) En relación con la obligación de los repositorios de operaciones de seguir las directrices sobre transferencia de datos y de transmitir únicamente el estado de las operaciones (que no incluye toda la información) en los calendarios nocionales (más información en inglés aquí).

    (e) Por último, se indica que los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, incluyendo al BCE, así como otras autoridades especificadas en los apartados 11 y 13 del artículo 2 de la RTS 151/2013, deben tener acceso a los datos de operaciones con derivados en las que participen filiales de entidades bajo supervisión (más información en inglés aquí).

    Borradores de RTS sobre gestión de riesgos y clasificación de incidentes bajo DORA

    El 17 de enero, las tres autoridades europeas de supervisión (EBA, EIOPA y ESMA) publicaron los siguientes proyectos de RTS en el marco de Reglamento sobre la Resiliencia Operativa Digital DORA y destinados a la gestión de riesgos de las TIC y de terceros y a la clasificación de incidentes:

    • Proyecto de RTS sobre el marco de gestión de riesgos de las TIC y sobre el marco simplificado de gestión de riesgos de las TIC (disponible en inglés aquí).
    • Proyecto de RTS para la clasificación de incidentes relacionados con las TIC (disponible en inglés aquí).
    • Proyecto de RTS que especifica el contenido detallado de la política relativa a los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC que apoyan funciones críticas o importantes prestados por terceros proveedores de servicios de TIC (disponible en inglés aquí).
    • Proyecto de RTS que establece las plantillas de los registros de información que las entidades financieras deben mantener y actualizar en relación con sus acuerdos contractuales con terceros proveedores de servicios de TIC (disponible en inglés aquí).

    Los borradores se han enviado a la Comisión Europea para su revisión. Inicialmente, su aplicación está prevista a partir del 17 de enero de 2025.