Píldoras Concursales Octubre

    Introducción

    Las resoluciones más interesantes publicadas este mes tienen que ver, una vez más, con los planes de restructuración. Destacamos el Auto 400/2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, de 26 de septiembre que homologa el plan de restructuración de Grupo Villar Mir cuya particularidad es que se aplica a créditos contingentes derivados de pleitos en curso. De este modo Grupo Villar Mir consigue desactivar con éxito los efectos negativos de una futura condena bajo dichos pleitos.

    La otra resolución interesante es de julio pero ha sido publicada ahora. Se trata de la estimación de una oposición a una homologación sobre la base de una incorrecta exclusión de créditos del perímetro del plan. El control y los efectos de la determinación del perímetro en los planes de restructuración es el asunto "de moda" y esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 11 se apunta a la tesis que defiende que el control del perímetro es una derivada de la formación de clases y que por tanto, una errónea determinación del mismo determina el decaimiento del plan en su totalidad.

    Estas y otras resoluciones se resumen a continuación.

    Tribunal Supremo

    El Tribunal Supremo confirma la condena al pago de créditos tributarios contra la masa a una sociedad en liquidación, incluyendo los recargos devengados, sin apreciar nulidad de la providencia de apremio. art. 84.4 LC.

    Sentencia 1151/2024 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de septiembre de 2024. Ponente: Ignacio Sancho Gargallo.

    Una sociedad en concurso aprueba un convenio que se incumple y se abre la liquidación. En ese momento la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para actualizar los textos definitivos, la AEAT dictó la providencia de apremio y recargo y, luego, presentó, el 15 de abril de 2015, una certificación en la que, además de la relación de créditos concursales, comunicaba unos créditos contra la masa por importe de 6.504.437,08 euros. Dentro de estos créditos contra la masa, había uno correspondiente al IVA del mes de diciembre de 2011 por un importe de 6.231.845,21 euros. De esta cantidad, 4.568.454,97 euros correspondían a la cuota, 731.137,22 euros a los intereses y 932.253,02 euros a un recargo de apremio.

    Lo que se discute es la posibilidad de que se puedan dictar providencias de apremio a sociedades en liquidación (las SSTS 711/2014, de 12 de diciembre, y 227/2017, de 6 de abril dicen que no es posible). El TS reconoce que las sentencias citadas dicen eso pero dice que esto se ha de ligar a la jurisprudencia contenida en la sentencia núm. 237/2013, de 9 de abril (y en muchas otras que la citan) que establece que de que el crédito por cuotas de la seguridad social posterior a la declaración de concurso, en cuanto crédito contra la masa, es exigible conforme a lo previsto en el art. 84.3 LC. Por ello puede devengar recargos, que también gozan de la consideración de crédito contra la masa. Obviamente, esta doctrina es aplicable al crédito tributario generado con posterioridad a la declaración de concurso (y que por ello goza de la consideración de crédito contra la masa). El TS reconoce que en este caso convergen ambas doctrinas jurisprudenciales porque - al margen de que se hubiera dictado la providencia de apremio- lo relevante es que no se realizaron actos de ejecución sobre el patrimonio del concursal, sino que la AEAT acudió al juzgado para reclamar dentro del concurso sus créditos, entre los que se encontraba la parte correspondiente a los recargos que, conforme a la reseñada jurisprudencia ( sentencia 237/2013, de 9 de abril), podían devengarse.

    Audiencias Provinciales

    La audiencia provincial de Asturias confirma que el límite del privilegio especial no se aplica en la ejecución separada de los bienes hipotecados. art. 213 TRLC.

    Sentencia 363/2024 de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1ª, de 25 abril de 2024. Ponente: Javier Antón Guijarro.

    Caja Rural de Gijón tenía un crédito que fue garantizado solidariamente por la concursada quien constituyó una hipoteca para garantizarlo. En el concurso se califica el crédito como privilegiado solo hasta los 9/10 del valor razonable de los bienes hipotecados. Caja Rural de Gijón sostiene que el límite del privilegio especial solo era aplicable a los efectos del convenio, pero no en la fase de liquidación. En liquidación los bienes hipotecados son objeto de ejecución separada, y en ese caso el acreedor privilegiado tenía derecho a cobrar el importe obtenido en la venta del bien con el único límite de la deuda originaria.

    La sentencia de la Audiencia Provincial confirma la tesis de Caja Rural de Gijón: los nueve décimos del valor razonable de la garantía operan como límite del privilegio especial a los efectos del convenio, de los acuerdos de refinanciación y de los acuerdos extrajudiciales de pago, pero no en la realización de los bienes afectos al privilegio especial en la fase de liquidación o en la ejecución separada. En esos últimos casos el acreedor privilegiado tendrá derecho a recibir todo el importe resultante de la realización del bien o derecho sin más límite que el importe de la deuda originaria.

    Juzgados de lo Mercantil

    Homologación judicial de un plan de reestructuración no consensual de grupo villar mir en de probabilidad de insolvencia que consigue un aplazamiento de 7 años en el pago de las cantidades que puedan resultar de los pleitos en curso. art. 615 y 639 TRLC.

    Auto 400/2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, de 26 de septiembre de 2024. Ponente: Bárbara María Córdoba Ardao.

    Tras la comunicación de inicio de negociaciones por encontrarse en probabilidad de insolvencia, la sociedad GRUPO VILLAR MIR (GVM) cuyo capital social es titularidad del socio único Inmobiliaria Espacio, S.A (en adelante, "ESPACIO") solicitó la homologación de su plan de restructuración el 29 de julio de 2024. En la solicitud GVM reconoce que está pasando por una crisis de liquidez agravada por la existencia de procedimientos judiciales y arbitrales cruzados en los que se ha visto involucrada (todos ellos suspendidos por la presentación de la comunicación y el plan) y porque la mayoría de sus activos están pignorados a favor de los "acreedores senior" (Tyrus) y del ICO. El plan de restructuración afecta a 332.681.164,79€ lo que representa el 76,38% del pasivo total.

    El plan de reestructuración prevé quitas, esperas, capitalización de deuda y transmisión de activos, así como la desinversión de algunas participaciones sociales y algunas medidas de "restructuración financiera". Estas son (i) Amortizar el Contrato de Financiación TCE mediante la entrega de una opción de compra bien sobre el 8,5% del capital de GVM, bien sobre el 8,5% de sus activos netos de deuda, esto es sobre un importe del valor de sus activos netos equivalente al 8,5% del valor de mercado de GVM en el momento de la ejecución de la opción, que podrá ser ejecutada en el periodo de dieciocho (18) meses entre la Fecha de Fuma y el 31 de diciembre de 2027 (ii) extender la fecha de repago del Contrato de Financiación Sénior a doce (12) meses, y mantener el tipo de interés en el 10%, sujeto a las desinversiones establecidas en el Plan de Viabilidad (iii) Ratificar las Garantías suscritas por los Acreedores Sénior.

    La sociedad reconoce que la situación de falta de liquidez es temporal pero que puede llegarse a la insolvencia en caso de condena en los dos pleitos en curso. Por eso incluye los posibles créditos que nazcan de los procedimientos en el perímetro de la deuda, calificándolos como ordinarios contingentes. Solo estos dos créditos conforman la clase de ordinarios, el resto quedan fuera. Se crean tres clases en total siguiendo los rangos concursales: privilegiada, ordinaria y subordinada. El plan se aprueba por unanimidad de los privilegiados y por el 84,25% de los subordinados. Los ordinarios se oponen. A ellos se les aplica la medida de pagar totalidad del importe para principal y costas que se acuerde en la resolución judicial en un plazo de 7 años sin que se devenguen intereses. La sociedad aprueba el plan por acuerdo de consejo y junta y mediante la homologación se extiende a todos los acreedores afectados.

    La juez homologa el plan tras verificar que cumple los requisitos formales y materiales exigidos por la ley.

    Estimación de oposición a la solicitud de homologación de un plan de reestructuración por mala configuración del perímetro. art. 654.2º TRLC.

    Sentencia 226/2024 del Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Barcelona, de 23 de julio de 2024. Ponente: José María Fernández Seijo.

    Oposición a la homologación de un plan de restructuración. La sociedad Move Art Mission, S.L. (MAN) solicita la homologación de un plan de restructuración que prevé, entre otras cosas, una quita del 90% de los créditos de los acreedores de todas las clases identificadas y una espera total de 7 años, incluyendo un periodo de carencia de 2 años. Se deja fuera del perímetro de la restructuración lo que MAN considera deuda pública así como una serie de proveedores denominados "proveedores recurrentes operacionales". El plan es aprobado por 3 de las 5 clases creadas, con el voto a favor representa apenas el 9% del pasivo. Los acreedores financieros se oponen a la homologación alegando, entre otros, que MAN ha forzado la formación de clases con criterios no objetivos, con el único fin de conseguir la aprobación de un plan en el que acreedores que representan menos de un 10% del pasivo total de la compañía imponen sacrificios a los acreedores financieros que representan el 90% de la deuda, permitiendo, además, que un abanico seleccionado de acreedores puedan eludir el plan de reestructuración para recuperar el 100% de sus créditos.

    En relación con el perímetro el juez recuerda la Sentencia de la Secc. 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de julio de 2024 según la cual "el control judicial de la configuración de las clases abarca la delimitación del perímetro de afectación y, por tanto, que la exclusión indebida de créditos puede impugnarse por la vía del artículo 654.2º de la LC" si bien "la delimitación del perímetro de afectación es una facultad discrecional de los proponentes del plan de reestructuración". Así, no hay problema en que un acreedor o grupo de acreedores no se vean afectados por el plan, siempre y cuando los criterios que permiten identificar a estos acreedores son reconocibles y responden a criterios objetivos. En el caso considera que los incluidos dentro de crédito público, aunque con una acepción amplia de lo que es el mismo, son entidades de derecho público y por tanto el criterio para su exclusión es objetivo.

    No sucede lo mismo con los proveedores y algunos autónomos. Algunos proveedores excluidos del plan son PYMES al igual que otros incluidos en él, y también se excluyen algunos autónomos incluyéndose otros en el plan como acreedores con privilegio general. No existe una "justificación sólida al respecto". Por tanto, el juez considera mal formadas las clases y deniega la homologación.