Nueva circular de la CNMC sobre el acceso y conexión a red de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.

    Con fecha 11 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica (Circular 1/2024). En particular, esta circular define la metodología y condiciones de acceso y conexión a la red aplicable a aquellas instalaciones de demanda de energía eléctrica que deban obtener permisos de acceso y conexión (están exentas, para las instalaciones de consumidores, las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, bajo ciertos requisitos).

    A estos efectos, la Circular 1/2024 (i) pretende establecer principios claros y bien definidos que regulen el acceso y la conexión a las redes de electricidad para distribuidores y consumidores, teniendo en consideración la seguridad del sistema y la calidad del servicio, y (ii) mantiene como fundamento el principio del derecho de acceso de terceros a la red. Asimismo, busca mejorar la eficiencia del procedimiento de acceso y conexión mediante la homogeneización de la información que se debe aportar por los solicitantes.

    Uno de los elementos más novedosos introducidos por la Circular 1/2024, consiste en que determinadas instalaciones de demanda podrán optar por acogerse a un acceso a la red de carácter flexible cuando, hasta el momento, la normativa del sector eléctrico se basaba en la concepción de que el suministro de electricidad a los consumidores debía estar garantizado en todo momento. Por tanto, la introducción de capacidad de acceso flexible supone un cambio relevante en las bases sobre las que se venía asentando esta normativa.

    Asimismo, la Circular 1/2024 incluye expresamente dentro de su ámbito de aplicación a las instalaciones de almacenamiento y las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, reguladas en el Real Decreto 314/2013, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.

    A continuación, se detallan algunas de las principales medidas o novedades introducidas por la Circular 1/2024:

    Diferentes modalidades de capacidad de acceso

    La Circular 1/2024 introduce de forma novedosa en nuestro ordenamiento dos modalidades de acceso para instalaciones de demanda consistentes en:

    (a) Capacidad de acceso firme: se corresponde con la potencia activa máxima que puede ser atendida con garantía de suministro durante todas las horas del año.

    (b) Capacidad de acceso flexible: se corresponde con la potencia susceptible de reducción de consumo y sobre la que no se garantiza su suministro durante todas las horas del año. Para su concesión deberá estarse a los resultados del análisis de capacidad que determinará si es posible la concesión de esta modalidad flexible. La solicitud de capacidad de acceso flexible será de carácter voluntario para el solicitante y podrá realizarse simultáneamente con la capacidad de acceso firme. Podrán existir diferentes tipologías de capacidad de acceso flexible que serán aprobadas en las especificaciones de detalle previstas en el artículo 18 de la Circular 1/2024.

    Contenido de la solicitud de los permisos de acceso y de conexión y criterios de evaluación

    Los anexos I y II de la Circular 1/2024 establecen el contenido que, con carácter general, deberá incluir la solicitud de permisos de acceso y conexión así como su información técnica asociada, tanto para el procedimiento ordinario como para el procedimiento abreviado.

    Los modelos de solicitudes de nuevos permisos de acceso y conexión así como los correspondientes al aumento de potencia de una instalación existente deberán estar disponibles en la página web del gestor de la red correspondiente.

    Por otro lado, la Circular 1/2024 también establece, a través de sus anexos, los principales criterios de evaluación que deberán tenerse en cuenta a efectos de valorar una solicitud de capacidad de acceso de demanda, incluyéndose, entre otros:

    (a) criterios para evaluar si una solicitud de acceso y conexión a la red tiene influencia en otra red distinta de aquella a la que se pretende conectar;

    (b) criterios para evaluar la existencia o no de capacidad de acceso; y

    (c) criterios para evaluar la viabilidad de la conexión.

    Una vez determinada la existencia de capacidad de acceso y la viabilidad de la conexión a la red, se producirá la aceptación de la solicitud y la remisión de una propuesta previa por parte del gestor de red.

    Contenido de la propuesta previa remitida por el gestor de red

    La Circular 1/2024 establece las condiciones técnicas y económicas que debe incluir la propuesta previa remitida por el gestor de red y que comprenderá, al menos, la siguiente información:

    (a) Información técnica: (i) capacidad de acceso, distinguiendo entre capacidad firme y flexible; (ii) punto de conexión; (iii) parámetros técnicos del punto de conexión (entre otros, nivel de tensión o ubicación); (iv) pliego de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para conectarse a la red y (v) posibles situaciones de restricción temporal de suministro.

    (b) Información económica: (i) presupuesto económico de la solución de conexión; y, en caso de conexión a redes de distribución, el correspondiente a aquellas instalaciones que el titular de la red no tenga obligación de desarrollar, previa petición del solicitante; (ii) documento de acuerdo de pago para firma; y (iii) en su caso, indicación expresa de la existencia de convenios de resarcimiento que afecten a las instalaciones que intervienen en la solicitud técnica propuesta.

    Contenido de los permisos de acceso y conexión

    Asimismo, se establece el contenido mínimo que deberán incluir los permisos de acceso y conexión a la red así como aquella información adicional que deberán mencionar los permisos de acceso relativos al otorgamiento de capacidad flexible, que comprenderán, entre otras cuestiones, la mención expresa del porcentaje de funcionamiento previsto o las condiciones de congestiones de la red en las que se limitará el acceso a la capacidad.

    A estos efectos, los permisos de acceso y conexión deberán comprender, como mínimo, la siguiente información: (i) capacidad de acceso (tanto firme como flexible); (ii) ubicación detallada del punto de conexión asignado; (iii) nivel de tensión; (iv) parámetros técnicos para garantizar la calidad de suministro; y (v) condiciones técnicas y económicas de conexión.

    Denegación de la solicitud de acceso y conexión

    (a) Las solicitudes de permisos de acceso solo podrán ser denegadas cuando no exista capacidad de acceso conforme a los criterios de evaluación comprendidos en el Anexo III de la Circular 1/2024.

    (b) Las solicitudes de permiso de conexión solo podrán ser denegadas en caso de inviabilidad de conexión conforme a los criterios del Anexo IV de la Circular 1/2024.

    Conflictos y discrepancias

    Los conflictos de acceso y discrepancias de conexión en relación con cualquier fase del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red se resolverán conforme a los procedimientos y plazos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. A estos efectos, el órgano competente será la CNMC, salvo en aquellos conflictos de conexión relativos a instalaciones cuya autorización sea de competencia autonómica, en cuyo caso, resolverá el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, previo informe de la CNMC.

    Actuaciones tras la obtención de los permisos de acceso y de conexión

    Por otro lado, se determina el contenido del contrato de encargo del proyecto y del contrato técnico de acceso que deberán suscribirse por el promotor de la instalación una vez obtenidas las autorizaciones administrativas correspondientes. A estos efectos, de acuerdo a lo establecido por la Circular 1/2024, la conexión a la red únicamente se podrá efectuar una vez formalizados los contratos mencionados anteriormente y obtenidas las autorizaciones administrativas y notificaciones operacionales exigidas por la normativa vigente, además del cumplimiento de una serie de requerimientos de carácter técnico.

    Modificación de la Circular 1/2021 de la CNMC

    Finalmente, se modifica la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica para regular la obligación de publicidad de la información relevante en el procedimiento de acceso y conexión a la red de estas instalaciones mediante la integración de sus expedientes en la plataforma web dedicada a la gestión de solicitudes de permisos de acceso y conexión de la demanda.

    Entrada en vigor y disposiciones transitorias

    Con carácter general, la Circular 1/2024 entrará en vigor en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 11 de enero 2025.

    Finalmente, de acuerdo con las disposiciones transitorias primera y segunda:

    (a) No se podrán solicitar ni conceder permisos de capacidad de acceso flexible hasta que no se apruebe por resolución de la CNMC el desarrollo normativo que permita su completa aplicación.

    (b) Los criterios para evaluar la existencia o no de capacidad de acceso, la viabilidad del punto de conexión y la influencia en la red de aguas arriba de las solicitudes que se realicen antes de la aplicación de las especificaciones de detalle reguladas en el artículo 18, serán los criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad de suministro y de sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico, según se establece en el artículo 33.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.