Desde el próximo día 3 de abril, para interponer una nueva demanda civil, se exigirá haber intentado antes llegar a un acuerdo con la parte contraria, a través de un método alternativo de solución de controversias. La demanda no se admitirá a trámite si con ella no se aporta la documentación acreditativa de haber realizado dicho intento. La negativa a entrar en un proceso negociador propuesto por la contraparte o a aceptar un acuerdo razonable puede tener un impacto significativo en las costas del proceso.
Este nuevo requisito de procedibilidad ha sido introducido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que incorpora numerosas y relevantes novedades en materia de organización judicial. En particular, la reforma a la que nos referimos en este artículo busca garantizar un servicio público de Justicia más sostenible, reduciendo la sobrecarga de los tribunales y el conflicto social y desincentivando el abuso del sistema judicial. Como señala la Exposición de Motivos de la ley, “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”.
¿Qué procedimientos están excluidos de esta nueva exigencia?
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este requisito las materias penales, laborales y concursales, cuyas normativas reguladoras ya prevén instrumentos para alcanzar soluciones pactadas acomodadas a la naturaleza de dichas materias. También se excluyen:
- Los asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público
- Procedimientos sobre materias indisponibles
- Procedimientos para la tutela civil de derechos fundamentales
- Medidas cautelares
- Diligencias preliminares
- Demandas ejecutivas
- Juicios cambiarios
- Proceso monitorio europeo y proceso europeo de escasa cuantía
- Expedientes de jurisdicción voluntaria
- Algunos juicios sumarios sobre la posesión o la demolición o derribo de una obra u objeto en estado de ruina
- Procedimientos de filiación, paternidad y maternidad
- Diversas medidas de protección y apoyo a menores y personas con discapacidad
¿Qué métodos son admisibles para cumplir este requisito?
La ley introduce un catálogo de mecanismos, aptos para cumplir este requisito de procedibilidad, aunque se admite cualquier otro medio de solución de controversias previsto en otras normas. Los métodos expresamente recogidos en la ley son:
- Negociación directa entre las partes o sus abogados o a través de un proceso de Derecho colaborativo, descrito en la ley
- Oferta vinculante confidencial dirigida a la otra parte con carácter irrevocable
- Conciliación, que podrá realizarse ante notario, registrador, letrado/a de la Administración de Justicia, juez/a de paz o cualquier persona inscrita como como ejerciente en un colegio profesional reconocido legalmente o acreditada como persona mediadora
- Mediación, que se regirá por la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles y, en su caso, por la legislación autonómica aplicable
- Opinión de persona independiente. El dictamen no será vinculante y podrá versar sobre cuestiones jurídicas o sobre cualquier otro aspecto técnico relacionado con la capacitación profesional del experto
Las partes pueden acudir a los medios adecuados de solución de controversias asistidas por abogado. La asistencia letrada es preceptiva en ciertos casos, como la formulación de una oferta vinculante, excepto cuando la cuantía del asunto no supere los dos mil euros o una ley sectorial no exija la intervención de letrado.
En los litigios en materia de consumo, se entenderá también cumplido el requisito de procedibilidad con:
- Una reclamación extrajudicial previa dirigida por el consumidor o usuario a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, en aquellos litigios en los que se ejerciten acciones individuales; o
- La resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Qué características reúnen estos métodos de resolución de controversias?
El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia. Por tanto, no podrán aportarse como prueba los documentos empleados en la negociación o las propuestas formuladas por cualquiera de las partes. Esta confidencialidad no será de aplicación en la fase de tasación de costas del procedimiento en cuestión –tras la firmeza de la sentencia–.
Se prevén plazos concretos de duración para estos procesos de modo que, en caso de que la contraparte rehúse la invitación a negociar o la negociación quede estancada, sea posible acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa a la demanda. Entre otros, se establece un plazo de treinta días naturales para dar respuesta a la solicitud inicial de negociación y un plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo desde la fecha de celebración de la primera reunión. Los plazos previstos en la norma son susceptibles de ser ampliados por las partes de mutuo acuerdo. En caso de que la negociación no tenga éxito, la demanda debe presentarse en el plazo de un año, para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad (salvo que se hubiesen concedido medidas cautelares, en cuyo caso, el plazo será de veinte días).
Los plazos de prescripción y caducidad quedarán interrumpidos y suspendidos, respectivamente, durante la duración de los procedimientos de negociación, desde el momento en que se produzca la solicitud inicial de iniciación por una de las partes.
¿Qué eficacia tiene el acuerdo alcanzado?
El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
El acuerdo tendrá valor de título ejecutivo cuando esté elevado a escritura pública, sea homologado judicialmente o conste en la certificación emitida por el registrador en el caso de las conciliaciones registrales.
¿Qué consecuencias conlleva la negativa a negociar o a aceptar un acuerdo razonable?
Los tribunales tendrán en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada al pronunciarse sobre las costas y, asimismo, para la imposición de multas o sanciones previstas.
La parte que haya rehusado injustificadamente participar en un medio de solución de controversias no podrá obtener un pronunciamiento en costas a su favor. Asimismo, se le podrá condenar al pago de las costas, aunque la estimación de la demanda sea parcial.
La parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando la contraparte hubiese rechazado una propuesta previa de acuerdo que sea sustancialmente coincidente con la resolución judicial finalmente adoptada.
Adicionalmente, en litigios de consumo, la ley impone intereses de demora agravados a aquellos empresarios que no contribuyan a una solución consensuada de la controversia cuando esta hubiera sido factible y evidente, como sucede en los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial con carácter firme y con idéntico supuesto de hecho y fundamento jurídico, o en los casos en que las pretensiones carezcan notoriamente de toda justificación.