Newsletter de Sostenibilidad

green building

    La noticia del mes

    Se inicia la tramitación urgente del Proyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad

    A finales de octubre, llegó al Congreso el Proyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad (disponible a través de este enlace) que incorpora la Directiva CSRD (Directiva (UE) 2022/2464). Este proyecto de ley supone un cambio significativo en las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas de las empresas en aras de contribuir a la transición hacia una economía sostenible.

    Conforme al Proyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad, las grandes empresas y las sociedades dominantes de grupos grandes (tal y como estos dos términos se definen en el mismo) que (i) sean entidades de interés público y (ii) superen el número medio de 500 empleados, deben tener en cuenta las nuevas reglas para los ejercicios económicos que hayan comenzado a partir del pasado 1 de enero de 2024. Para el resto de sociedades, se establece un calendario de aplicación progresiva de las nuevas obligaciones según el tipo y tamaño de la empresa, con algunas excepciones y facilidades para las PYMES y determinadas entidades financieras.

    El proyecto de ley prevé la modificación del Código de Comercio, de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley de Auditoría para recoger todos estos cambios. En cualquier caso, se trata de normativa aún en tramitación y su contenido podría sufrir modificaciones en las próximas semanas.

    Más información acerca del Proyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad disponible en este enlace.

    Otras novedades

    Medio ambiente

    1. El DOUE publica la Directiva sobre Calidad del Aire

    El 20 de noviembre se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2024/2881 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, que refunde la Directiva 2004/107/CE y la Directiva 2008/50/CE. El texto completo de la directiva está disponible en este enlace.

    La nueva Directiva establece disposiciones sobre la calidad del aire con el fin de alcanzar un objetivo de ausencia de contaminación, de modo que la calidad del aire en la UE mejore progresivamente hasta alcanzar niveles que ya no se consideren nocivos para la salud humana, los ecosistemas naturales y la biodiversidad. Para ello, introduce una serie de valores límite de contaminación, diversas obligaciones de reducción de contaminación y ciertos objetivos a largo plazo comunes a todos los Estados miembros de la UE.

    Los nuevos valores límite para la protección de la salud humana deben cumplirse a más tardar el 1 de enero de 2030, si bien se prevén excepciones para los valores límites de partículas (PM10 y PM2,5), dióxido de nitrógeno o benceno hasta el 1 de enero de 2040. En cualquier caso, las empresas deberán cumplir con las obligaciones de medición y evaluación de la calidad del aire, utilizando métodos de referencia y aplicaciones de modelización no más tarde del 11 de junio de 2026.

    2. El Consejo de la UE da su visto bueno al primer marco de certificación para las absorciones de carbono

    El 19 de noviembre el Consejo de la UE dio su visto bueno definitivo al Reglamento por el que se establece el primer marco de certificación a escala de la Unión Europea para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos. El texto aprobado está disponible en este enlace.

    Este reglamento representa el primer paso para introducir en la legislación de la UE un marco de certificación integral para las absorciones de carbono y la reducción de emisiones del suelo.

    Las actividades de absorción de carbono llevadas a cabo por los operadores (ya sean personas físicas o jurídicas) tendrán que cumplir cuatro criterios generales para ser certificadas: (i) generar un beneficio neto de la absorción de carbono o un beneficio neto de la reducción de las emisiones del suelo cuantificado; (ii) ir más allá de los requisitos legales en lo que respecta al operador individual y contar con el efecto incentivador de la certificación para ser viables financieramente; (iii) tener como objetivo garantizar el almacenamiento a largo plazo de carbono y minimizar el riesgo de liberación de carbono; y (iv) no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y producir beneficios secundarios para uno o varios de los objetivos de sostenibilidad.

    Este Reglamento está aún pendiente de publicación en el DOUE.

    3. Las instituciones europeas acuerdan retrasar la entrada en vigor del Reglamento de Deforestación hasta finales de 2025

    El 14 de noviembre, el Parlamento Europeo votó a favor de prorrogar las obligaciones derivadas del Reglamento de Deforestación un año. En consecuencia, los grandes operadores tendrán que respetar las obligaciones derivadas del citado Reglamento a partir del 30 de diciembre de 2025, mientras que las pequeñas empresas y las microempresas tendrán hasta el 30 de junio de 2026.

    Además, el Parlamento Europeo acordó la creación de una nueva categoría de países "sin riesgo" para la deforestación que se beneficiarían de requisitos menos estrictos. La nota de prensa publicada por el organismo está disponible en este enlace.

    Días más tarde, el 20 de noviembre, el Consejo de la UE confirmó también su acuerdo con la propuesta que la Comisión remitió previamente al Parlamento Europeo de aplazar la fecha de aplicación del Reglamento, tal y como publicó a través de una nota de prensa que está disponible en este enlace.

    Finalmente, el 2 de diciembre aprobó en primera lectura la posición del Parlamento Europeo sobre la propuesta para un Reglamento que modifique el Reglamento de Deforestación en lo relativo a su fecha de aplicación (disponible en inglés a través de este enlace). El nuevo Reglamento está aún pendiente de publicación en el DOUE.

    4. El Tribunal de Apelación de la Haya estima el recurso de Shell y anula la sentencia que le imponía reducir en un 45% sus emisiones para 2030

    El 12 de noviembre, el Tribunal de Apelación de La Haya estimó el recurso interpuesto por Shell Plc. ("Shell") contra la sentencia del Tribunal de Distrito que impuso a la sociedad matriz del grupo Shell reducir en un 45%, respecto a los niveles de 2019, sus emisiones globales de gases de efecto invernadero para el año 2030. La sentencia de apelación está disponible en inglés en este enlace.

    La sentencia apelada interpretó el deber de cuidado recogido en la normativa holandesa (Artículo 6:162 del Código Civil Neerlandés), en línea con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y determinó que Shell tenía un deber de diligencia en relación a los efectos nocivos que su actividad sobre el medio ambiente. Para cumplir con este deber, estimó que Shell, directamente o a través de las entidades de su grupo, debía reducir sus emisiones globales de gases de efecto invernadero en un 45%.

    Sin embargo, el Tribunal de Apelación declaró que Shell y su grupo no tienen una obligación de reducción absoluta del 45% (ni de ningún otro porcentaje) en virtud de la legislación de la UE y que no la tendrán en un futuro previsible. Asimismo, también subrayó que, aunque la Unión Europea incentiva a las grandes empresas, como Shell, para que reduzcan sus emisiones mediante incentivos de precio, dichas empresas son libres de elegir su propio enfoque para reducir sus emisiones en su plan -obligatorio- de transición climática siempre que sea coherente con los objetivos climáticos del Acuerdo de París.

    Transparencia

    1. La CNMV y el ICAC publican un comunicado recomendado a las empresas empezar a publicar ya la información sobre sostenibilidad de acuerdo con la Directiva CSDR

    El 27 de noviembre de 2024, la CNMV y el ICAC publicaron un comunicado conjunto recomendado a las empresas obligadas por la Directiva CSDR comenzar a publicar ya su información sobre sostenibilidad de acuerdo con dicha Directiva, pese a que ésta no llegue a trasponerse en el ordenamiento español antes del 31 de diciembre de 2024. El texto íntegro del comunicado está disponible en este enlace.

    En particular, en relación con la obligación de verificar la información sobre sostenibilidad, ponen de manifiesto que el ICAC está preparando, junto con las corporaciones representativas de los auditores de cuentas y los representantes de los verificadores independientes, una norma técnica de verificación de la información sobre sostenibilidad, cuya aprobación se producirá una vez que se apruebe el Proyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad.

    Mientras tanto, ambos organismos recomiendan que, para la verificación de la información sobre sostenibilidad que se lleve a cabo por un tercero independiente, se tengan en cuenta (i) el texto del proyecto de ley (ii) las directrices publicadas por la Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) y (iii) la Normativa Internacional sobre Garantía de la Sostenibilidad 5000 (NIGS 5000).

    2. La Comisión Europea publica orientaciones en relación con la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas

    El 29 de noviembre, la Comisión Europea publicó un borrador de Comunicación en forma de respuesta a preguntas frecuentes que contiene (i) aclaraciones técnicas sobre los criterios y actividades incluidas en el acto delegado de taxonomía medioambiental (Reglamento Delegado (UE) 2023/2486), (ii) preguntas adicionales recibidas en relación con las actividades incluidas en el acto delegado de taxonomía climática (Reglamento Delegado (UE) 2021/2139), y (iii) preguntas adicionales acerca de las obligaciones de divulgación sobre objetivos medioambientales no climáticos establecidos en las modificaciones del acto delegado sobre divulgación (Reglamento Delegado (EU) 2021/2178). El texto completo del borrador está disponible en este enlace.

    Este borrador prevé que la Comunicación complemente comunicaciones anteriores de la Comisión Europea sobre la Taxonomía de la Unión Europea y sus actos delegados y facilite la aplicación efectiva de estos.

    Unos días antes, el 13 de noviembre, el DOUE publicó una Comunicación de la Comisión Europea (C/2024/6792) en forma de respuesta a preguntas frecuentes con la que pretende aclarar la interpretación de ciertas disposiciones sobre presentación de información corporativa en materia de sostenibilidad establecidas por la Directiva CSDR y el Reglamento (UE) 2019/2088 de Taxonomía para todas las sociedades. También incluye una serie de aclaraciones relativas a la interpretación jurídica de determinadas disposiciones de la primera serie de NEIS. El texto completo de la Comunicación está disponible en este enlace.

    Esta Comunicación no establece obligaciones adicionales ni es vinculante. Su objetivo es únicamente facilitar el cumplimiento de los requisitos normativos por las partes interesadas. Para ello, incluye instrucciones específicas sobre la elaboración a nivel individual y consolidado de los informes de sostenibilidad, su verificación y los requisitos de publicidad. Además, aporta aclaraciones sobre las exenciones y el calendario de aplicación progresiva.

    El 8 de noviembre, el DOUE había publicado otra Comunicación de la Comisión Europea (C/2024/6691) dirigida a sociedades financieras, en este caso centrada en la presentación de información sobre sus indicadores clave de resultados con arreglo al acto delegado de taxonomía climática (Reglamento Delegado (UE) 2021/2139).

    Entre otras cosas, esta Comunicación explica a las sociedades financieras cómo calcular y presentar los indicadores clave de resultados que muestran la proporción de las actividades que se ajustan a la taxonomía en el volumen de negocios, las inversiones y los gastos de las empresas. También aclara cómo evaluar la conformidad con la taxonomía de las exposiciones frente a diferentes tipos de contrapartes, como empresas financieras, no financieras, públicas o de terceros países, y cómo tener en cuenta las garantías sociales mínimas y los criterios técnicos de selección.

    3. EFRAG publica el primer borrador de su Guía para la Implementación para Planes de Transición Climática

    El 4 de noviembre, el European Financial Reporting Advisory (EFRAG) publicó el primer borrador de la Guía de Implementación para Planes de Transición hacia la Mitigación del Cambio Climático. La guía se encuentra disponible en inglés en este enlace.

    Con esta Guía, EFRAG pretende resolver dudas y orientar a las empresas acerca de los requisitos de divulgación relacionados con los planes de transición para la mitigación del cambio climático establecidos por la Directiva CSRD y las NEIS. EFRAG tiene previsto aprobar el borrador final antes de terminar el año y someterlo a consulta pública a principios de 2025.

    Mercados financieros

    1. Los resultados de "Fit for 55" reflejan la estabilidad financiera de la UE

    El 19 de noviembre, las Autoridades Europeas de Supervisión (las ESAs) junto con el Banco Central Europeo (BCE) publicaron los resultados del análisis de escenarios climáticos "Fit-For-55" que busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55% para 2040. El informe está disponible en inglés en este enlace.

    Los resultados muestran que el sector financiero es resiliente a los escenarios considerados, aunque podría sufrir pérdidas significativas si se combinan factores climáticos y macroeconómicos adversos. El informe destaca la importancia de integrar los riesgos climáticos en la gestión de riesgos y la financiación de la transición verde, y señala las limitaciones y la incertidumbre de los métodos y los datos empleados.

    2. Las instituciones europeas aprueban el Reglamento sobre Calificaciones ESG

    Tras lograr un acuerdo con el Parlamento, el Consejo de la UE aprobó definitivamente el pasado 18 de noviembre el Reglamento sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ESG), que modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y el Reglamento (UE) 2023/2859. Se prevé su publicación en el DOUE en las próximas semanas. El texto aprobado está disponible en este enlace.

    El objetivo de este Reglamento es que las actividades de calificación ESG sean más coherentes, transparentes y comparables para así incrementar la confianza de los inversores en los productos financieros sostenibles.

    De esta manera, los proveedores de calificaciones ESG tendrán que estar autorizados y supervisados por ESMA y deberán cumplir una serie de requisitos en materia de transparencia, en particular en lo que se refiere a los métodos y las fuentes de información empleados.

    Además, introduce como principio la separación de actividades para evitar conflictos de intereses. Respecto a los proveedores de calificaciones ESG de terceros estados, el Reglamento establece el régimen de equivalencia, validación y reconocimiento, así como todas las condiciones que deben cumplir para operar en la Unión Europea.

    3. ICMA actualiza su Manual de Orientación respecto a Principios ESG

    El 4 de noviembre, la Asociación Internacional de los Mercados de Capitales (ICMA) publicó una versión actualizada de su Manual de Orientación respecto a Principios ESG. Esta actualización está disponible únicamente en inglés en este enlace.

    Las principales actualizaciones son las siguientes:

    (a) Nueva sección incorporando nuevas cuestiones en relación con los Principios de Bonos Verdes, los Principios de Bonos Sociales, las Directrices de Bonos de Sostenibilidad, los Principios de Bonos Vinculados a la Sostenibilidad y el Manual de Financiación de la Transición Climática (Climate Transition Finance Handbook).

    (b) Tres nuevas cuestiones sobre los Bonos Vinculados a la Sostenibilidad (SLBs): (i) cómo tratar los SLB en el contexto de regímenes de divulgación y etiquetado, (ii) su ajuste con los objetivos y divulgaciones actualizados de la estrategia de sostenibilidad a nivel corporativo y (iii) los requisitos previos a la hora de seleccionar los indicadores clave de rendimiento.