El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado 15 de marzo el Decreto 19/2023 de ordenación de establecimientos hoteleros ("Decreto 19/2023"), que deroga el Decreto 159/2003, de 10 de julio hasta ahora vigente.
El nuevo Decreto 19/2023, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el miércoles 22 de marzo de 2023, entró en vigor al día siguiente. No obstante, concede a los establecimientos hoteleros un plazo de adaptación de tres años.
1. OBJETIVOS
El objetivo principal del Decreto 19/2023 es actualizar el régimen de implantación para los establecimientos hoteleros en Madrid, en consonancia con la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de ordenación del turismo de la Comunidad de Madrid ("Ley 1/1999"), mediante la presentación de declaración responsable. De esta manera, se simplifican trámites y se agiliza el inicio de actividad hotelera en la Comunidad de Madrid.
Por lo demás, el nuevo Decreto 19/2023 flexibiliza algunos requisitos mínimos por categoría, aunque en algunos aspectos muy concretos incluye nuevas obligaciones para los operadores (principalmente, la expresa exigencia de habitaciones accesibles y wifi general gratuito).
Finalmente, la nueva regulación incluye otras modificaciones menores para adaptar la ordenación al contexto legal y a la práctica actual de la actividad hotelera.
Analizaremos a continuación en detalle todas las novedades introducidas por el Decreto 19/2023, si bien, no trataremos, en cambio, los apartados del Decreto 19/2023 que no incorporan ningún cambio respecto al Decreto 159/2003 que se deroga, como los modelos de placas normalizadas o el régimen sancionador que se sigue remitiendo a la Ley 1/1999.
2. NUEVO RÉGIMEN DE INICIO DE ACTIVIDAD: LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Como hemos expuesto, la Ley 1/1999 ya preveía, en virtud de la modificación introducida por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña, la implantación de nuevos establecimientos hoteleros mediante declaración responsable, en sustitución de la anterior necesidad de obtener una previa autorización expresa.
La declaración responsable deberá incluir:
- Los datos identificativos de la empresa.
- Los datos identificativos del establecimiento hotelero en sí.
- La clasificación y, en su caso, categoría.
- La afirmación de que se cumplen los requisitos para ejercer la actividad de alojamiento turístico hotelero en los términos propuestos, que se dispone de documentación que así lo acredita (que se pone a disposición de la Administración) y un compromiso de cumplimiento de estos requisitos hasta el cese.
La correcta presentación de la declaración responsable permitirá el inmediato ejercicio de la actividad, solo condicionado a la obtención o el cumplimiento del resto de normativa que resulte aplicable (por ejemplo, la obtención de la correspondiente licencia de apertura o funcionamiento municipal o cualquier otra autorización o informe favorable que resulte preceptivo). Además, la presentación de la declaración responsable dará lugar a la inmediata clasificación y, en su caso, categorización conforme a la información aportada, sin perjuicio de la potestad de la Administración para revisar dicha clasificación que podría determinar una reclasificación.
En caso de modificación de cualquiera de los datos incluidos en la declaración inicial, deberá presentarse una nueva declaración responsable. También habrá que presentar declaración responsable para instalar camas supletorias y en los supuestos de cese de actividad o cambio de titularidad.
La falta de presentación de la declaración responsable o de la documentación que en su caso sea requerida, así como la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial en los datos consignados, determinarán la imposibilidad de desarrollar la actividad. En estos casos, la Dirección General de Turismo emitirá una resolución, previa audiencia al interesado, mediante la que se deje sin efectividad la declaración responsable e, incluso, se obligue a restituir la situación jurídica anterior al de la actividad.
El resto de los aspectos procedimentales anteriores se mantienen con algunos cambios menores:
- Sigue siendo posible solicitar a la Dirección General de Turismo un informe previo no vinculante sobre la calificación turística que podría corresponder al establecimiento. Se añade ahora que la Dirección puede requerir documentación adicional al promotor para valorar la situación y que la falta de contestación en tres meses no implica la aceptación de los criterios expuestos en la solicitud.
- También se mantiene la posibilidad de que la Dirección General de Turismo conceda dispensas de requisitos, especialmente a los establecimientos instalados en edificios protegidos, aunque ahora se exige que las solicitudes se realicen conforme a un modelo normalizado.
- Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas gestionado por la Dirección General de Turismo pasa a ser voluntaria, sin perjuicio de que la Dirección pueda incluir al establecimiento hotelero en algún listado a efectos estadísticos, de promoción y de constancia de establecimientos en funcionamiento.
- Se elimina el artículo que exigía el cumplimiento del principio de unidad de explotación, aunque se mantiene en la Ley 1/1999.
3. DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
La definición de cada uno de los establecimientos hoteleros, así como de su potencial clasificación, se mantiene prácticamente inalterada. Únicamente los hostales ahora requieren un número mínimo de plazas de 21 (antes eran 20 plazas).
Asimismo, se mantienen las exclusiones del ámbito de aplicación que ya existían en el Decreto 159/2003 (arrendamientos de temporada, tenencia de huéspedes estable, subarriendo parcial, albergues, residencias de ancianos y estudiantes, alojamientos de menos de cuatro plazas, apartamentos turísticos, establecimientos de turismo rural y campamentos) y se añaden dos nuevas (las hosterías o hostels y las viviendas de uso turístico).
4. FLEXIBILIZACIÓN DE ALGUNOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS
El Decreto 19/2023 ha actualizado los requisitos exigibles en cada una de las categorías de los establecimientos hoteleros, en función de las necesidades actuales de los potenciales huéspedes. Entre otras cuestiones, se exige disponer de servicio wifi gratuito en todas las dependencias (anteriormente solo era exigible a los hoteles de cinco y cuatro estrellas).
Los requisitos legalmente exigibles conforme al Decreto 19/2023 se describen en el Anexo disponible aquí.
5. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
5.1 Habitaciones accesibles
El nuevo Decreto 19/2023 incrementa la ratio exigible de habitaciones adaptadas para personas con discapacidad en función del número de habitaciones:
- En establecimientos de entre 5 y 50 habitaciones: 1 habitación adaptada (antes sólo había obligación a partir de 20 habitaciones).
- En establecimientos de entre 51 y 100 habitaciones: 2 habitaciones adaptadas (esta ratio no varía).
- En establecimientos de entre 101 y 150 habitaciones: 4 habitaciones adaptadas (antes eran 3 habitaciones).
- Los establecimientos de entre 151 y 200 habitaciones: 6 habitaciones adaptadas (antes a partir de 150 habitaciones se requerían 3 habitaciones adaptadas más una habitación por cada 50 habitaciones o fracción).
- Los establecimientos con más de 200 habitaciones: 8 habitaciones adaptadas más una habitación por cada 50 habitaciones o fracción.
5.2 Equipamientos de dormitorios y cuartos de baño
El anterior Decreto 159/2003 exigía que todos los dormitorios, independientemente de la clasificación del establecimiento, dispusieran de ventanas o balcones que permitieran su ventilación directa al exterior con una superficie mínima de 1,20 m². Ahora, en lugar de ventanas o balcones, se exige la presencia de huecos cuya superficie practicable no sea inferior al 8% de la superficie útil del dormitorio. Estos huecos deberán poderse oscurecer como antes las ventanas y balcones.
Además, el nuevo Decreto amplía el largo mínimo de las camas que antes era de 1,85 m y ahora de 1,90 m; y flexibiliza los requerimientos de mobiliario en la medida en que la mesilla de noche, el armario y las lámparas de cabecera pueden sustituirse por elementos similares en prestaciones.
Respecto a los cuartos de baño, se elimina la referencia a que la toma de corriente cuente con indicación del voltaje.
6. OTRAS MODIFICACIONES DERIVADAS DEL ACTUAL CONTEXTO LEGAL Y LA EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD HOTELERA EN GENERAL
6.1 Otras normas aplicables
Como ya sucedía antes, al margen de esta regulación los establecimientos hoteleros deberán cumplir estrictamente las normas sectoriales aplicables. Entre otras, junto a la legislación laboral, urbanística, de accesibilidad y de protección del medio ambiente, se mencionan ahora las normas sobre edificación, prevención de incendios, seguridad y cualesquiera otras disposiciones que resulten de aplicación.
6.2 Libre acceso
El Decreto 19/2023 refuerza el principio de libre acceso a los establecimientos hoteleros que no podrá ser restringido por razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación.
No obstante, el acceso y la permanencia en los establecimientos podrá condicionarse al cumplimiento de reglamentos de uso o régimen interior sobre los que deberá informarse de forma visible en los lugares de acceso al establecimiento y en la página web, si se dispone de la misma. Además, podrá negarse la admisión o la permanencia en las instalaciones a las personas que incumplan las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos y a los que no paguen en plazo por los servicios utilizados. A estos efectos, los titulares de establecimientos hoteleros pueden solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad.
El régimen de admisión de animales domésticos debe constar en lugares visibles del establecimiento y en la información de la promoción. Las personas con discapacidad podrán entrar siempre acompañadas de perros de asistencia.
6.3 Precios
El nuevo Decreto 19/2023 ya no se refiere a precios máximos por los servicios, sino a precios totales que deberán exponerse al público en lugar destacado y de fácil localización y lectura en la recepción a través de cualesquiera soportes, incluso digitales. Estos precios totales deben incluir todas las cargas, impuestos o gravámenes que resulten aplicables, así como los descuentos, en su caso.
Los usuarios deben abonar estos precios en el lugar y tiempo convenido con la empresa de alojamiento hotelero, previa presentación de la factura, sin que la formulación de reclamaciones exima de este pago. A falta de acuerdo expreso, el pago debe efectuarse en el establecimiento en el momento en que la factura se presente al cobro.
Los establecimientos hoteleros tienen que admitir efectivo o tarjeta de crédito o débito para el pago de servicios y, además, ahora también podrán admitir cualquier otro medio válido.
6.4 Cómputo de jornada
Se refuerza la idea de que la duración de la estancia será la que libremente se acuerde entre las partes en el momento de la contratación, aunque el precio de la unidad de alojamiento se sigue contando por días o jornadas salvo pacto en contrario. Los servicios complementarios podrán ser facturados por día o jornada en función de la utilización de los mismos, aunque no se excluyen otras formas de facturación.
7. NUESTROS SERVICIOS
Esta nota se ha elaborado con carácter general y no debe considerarse asesoramiento sobre ninguna circunstancia concreta.
No obstante, Ashurst Madrid dispone de profesionales expertos en este sector de actividad que podrán revisar cualquier situación particular y recomendar las actuaciones que resulten más adecuadas en cada caso.