El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado el Anteproyecto de Ley para la Protección Colectiva de los Consumidores

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    El pasado 20 de diciembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó, finalmente, el Anteproyecto de Ley para la Protección Colectiva de los Consumidores (el "Anteproyecto de Ley") cuyo objetivo es lograr mayor eficacia en las acciones que se ejerzan de forma colectiva contra un empresario cuyas acciones u omisiones sean consideradas ilícitas. Actualmente y hasta el próximo 18 de enero de 2023, el Anteproyecto de Ley se encuentra sometido al trámite de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    Este Anteproyecto de Ley se ha elaborado para cumplir con el mandato de transposición de la Directiva 2020/1828 del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, de 25 de noviembre (la "Directiva"), relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y para mejorar la regulación de la acción colectiva para la defensa de sus intereses.

    Las principales novedades que introduce el Anteproyecto de Ley son las siguientes:

    • Se crea un Registro Público de Acciones de Representación con el objetivo de fomentar la transparencia y el conocimiento de las acciones de representación en marcha.
    • Se excluye expresamente la intervención de consumidores y usuarios a título individual en procesos colectivos, en aras de lograr una mayor eficacia en el proceso.
    • Se diseña un procedimiento judicial específico para el ejercicio de las acciones de representación resarcitorias.
    • Los consumidores y usuarios afectados por una acción u omisión ilícita de un empresario se verán vinculados por la acción de representación resarcitoria ejercitada por la entidad habilitada y por la resolución que se dicte, a menos que soliciten expresamente su desvinculación (mecanismo conocido como "opt-out").
    • Se establecen exigencias de difusión y publicidad de las decisiones relevantes del proceso, a través de una plataforma electrónica singular para cada uno de ellos.
    • Se introduce una novedosa regulación de los acuerdos de resarcimiento para poner fin a la controversia. En este sentido, el Anteproyecto de Ley establece la posibilidad de que la entidad habilitada demandante y el empresario demandado lleguen a un acuerdo de resarcimiento, que podrá ser homologado judicialmente por el tribunal. Este acuerdo homologado será vinculante para las partes y los consumidores y usuarios afectados que no hayan manifestado su voluntad de desvincularse.
    • Se regula un nuevo procedimiento para el cumplimiento de las sentencias (de condena dineraria o no dineraria) y de los acuerdos resarcitorios. Con ello, se pretende evitar que los consumidores y usuarios beneficiarios de una sentencia o un acuerdo resarcitorio tengan que iniciar un nuevo procedimiento para obtener lo que les corresponde. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el tribunal imponga multas al empresario condenado que no ha dado cumplimiento a la resolución.

    El Anteproyecto de Ley no solo traspone la Directiva, sino que regula, de forma sistemática, unitaria y coherente, el procedimiento judicial por el que habrá de sustanciarse el ejercicio de las acciones de representación, supliendo así la dispersión normativa vigente en la actualidad. Para ello, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios –en relación con la regulación de las entidades habilitadas que ejercitarían las acciones para la protección de los intereses colectivos de los consumidores–, y otras normas sectoriales.

    Veamos a continuación las principales cuestiones que el Anteproyecto de Ley introduce o modifica.

    En materia de legitimación activa, se aborda una modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En este sentido, el Anteproyecto de Ley precisa que las acciones de representación deberán ser ejercitadas por las entidades habilitadas, entendiéndose por tales aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios o en los registros autonómicos y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de asociaciones de consumidores, siempre que cumplan los requisitos al efecto. Se excluye expresamente la intervención de consumidores y usuarios a título individual en procesos colectivos, en aras de lograr una mayor eficacia en el proceso.

    Por otro lado, el Anteproyecto de Ley propone un ámbito de aplicación amplio, que dé cobertura al ejercicio de acciones de representación frente a cualquier tipo de infracción cometida por el empresario. Entre las acciones de representación, se distinguen dos modalidades: (i) las de cesación –dirigidas a lograr la condena del empresario a cesar en su conducta ilícita– y, (ii) las resarcitorias –por medio de las cuales se solicita una indemnización del perjuicio sufrido por el consumidor como consecuencia de una acción ilícita del empresario–.

    Como pieza clave de la nueva regulación se erige la creación de un Registro Público de Acciones de Representación, cuyo objetivo es fomentar la transparencia y el conocimiento de las acciones de representación ejercitadas, tanto en general, como por sus posibles beneficiarios. El diseño de este Registro será objeto del oportuno desarrollo reglamentario y se considera crucial para salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios.

    Además, goza de especial relevancia el establecimiento de un mecanismo de acceso a información y fuentes de prueba que estén en poder de la parte contraria o de terceros, que será sometido al procedente control judicial, cuyo objetivo es evitar las situaciones de asimetría informativa y probatoria.

    En cuanto a las disposiciones concretas que afectarán a cada una de las acciones de representación reguladas en el Anteproyecto de Ley, caben destacar, por su novedad y especialidad, las siguientes:

    • En relación con las acciones de cesación, su tramitación se hará por los cauces del juicio verbal –aunque con un plazo para contestar a la demanda más amplio y con la necesaria celebración de vista– y cuenta con una flexibilización de los requisitos necesarios para obtener una cesación cautelar de una acción u omisión ilícita, con carácter previo a la demanda.

      Además, se establece como novedad el requisito de que la entidad habilitada interponga una reclamación previa ante el empresario cuya acción u omisión se haya considerado ilícita. Este requisito se introduce como respuesta a la importancia que actualmente se le otorga a la resolución extrajudicial de controversias.

      El Anteproyecto de Ley también introduce un nuevo procedimiento para la ejecución de las sentencias de condena no dineraria en virtud del cual el beneficiario de la resolución podrá solicitar su ejecución mediante un formulario, sin necesidad de que intervenga abogado y procurador, o a través de la entidad habilitada demandante.
    • En lo que respecta a las acciones resarcitorias, cabe destacar que se ha diseñado un procedimiento judicial especial, debido a la imposibilidad de encajarlo en los cauces del juicio ordinario o verbal.

      Todos los sujetos titulares de derechos o intereses que se hayan visto lesionados por la conducta ilícita del empresario que motivó el ejercicio de la acción resarcitoria, salvo los que soliciten expresamente desvincularse del proceso, se verán vinculados a la acción ejercitada por la entidad habilitada, el proceso y su resolución (bien sea por medio de acuerdo resarcitorio alcanzado por la entidad habilitada y el empresario, debidamente homologado por el tribunal, o bien por sentencia judicial). Para que ello sea posible, se le otorga especial importancia al establecimiento de exigencias de difusión y publicidad de las decisiones relevantes del proceso, debiéndose contar con una plataforma electrónica singular para cada uno de ellos, que ha de servir para transmitir información a los afectados. En este punto goza de especial relevancia el llamado Auto de Certificación – que se dictará por el tribunal tras la celebración de la Audiencia de Certificación, primer hito procesal que sigue a la demanda, y que se prevé exclusivamente para el proceso iniciado con el ejercicio de una acción resarcitoria– en el que el tribunal determinará el ámbito subjetivo y objetivo del proceso. Este Auto de Certificación deberá gozar de la mejor publicidad entre los consumidores y usuarios afectados, de modo que resulte legítima la actuación sobre sus derechos e intereses por parte de la entidad habilitada demandante.

      En relación con el cumplimiento de la sentencia o de los acuerdos resarcitorios, el Anteproyecto de Ley también regula un procedimiento mediante el cual el beneficiario puede solicitar al tribunal la ejecución de la resolución cuando el empresario no haya procedido en plazo. Para ello, el beneficiario podrá hacer uso de un formulario, sin necesidad de que intervenga abogado y procurador, o hacerlo a través de la entidad habilitada demandante.

    En suma, con la aprobación del Anteproyecto de Ley parece que el Gobierno de España ha cumplido con la obligación de transposición de la Directiva en plazo, con respeto y fidelidad a su texto, pero introduciendo una regulación expresa del procedimiento judicial relativo a las acciones de representación planteadas por las entidades habilitadas, procurando establecer un procedimiento ágil y efectivo enfocado a la defensa de los intereses colectivos de los consumidores.